El contenido de este tema puede concentrarse en los siguientes puntos:
- Visión general de la evolución histórica que han experimentado las relaciones entre el Derecho, la Moral y los Usos Sociales. A partir de una ética social indiferenciada y unidimensional, el proceso de especialización de las actividades desarrolladas en el seno de los grupos humanos dio paso a la progresiva diferenciación de múltiples códigos normativos, entre los que ocuparon un lugar destacado la Moral, el Derecho y los Usos Sociales.
- Referencia a las relaciones entre el Derecho y la Moral, poniendo de relieve que su propia distinción teórica y su separación funcional han sido fruto de una larga evolución que no llegó a cuajar en plenitud hasta los siglos XVII y XVIII. Por otra parte, esa separación ha sido y sigue siendo todavía objeto de debate, ya que se considera que, sin una mínima coincidencia de los valores jurídicos y morales básicos, le resultaría sumamente difícil al Derecho conseguir el objetivo de regularización y pacificación de las relaciones sociales.
- Examen genérico de las funciones que Derecho, Moral y Usos Sociales desempeñan dentro de la organización social, insistiendo en la relación de complementariedad.
- La complementariedad entre la Moral y el Derecho resulta patente en el seno de las sociedades que tienen un sistema moral unitario y coherente, pero suele producirse también en muchos aspectos en aquellas otras sociedades en que las convicciones morales son muy dispares o enfrentadas. Sin embargo, en este último supuesto, ocurrirá a menudo que el Derecho tendrá que actuar al margen de las convicciones morales particulares.
- La complementariedad entre el Derecho y los Usos Sociales se realiza por diferentes vías: alternancia de los comportamientos regulados, auxilio en la determinación de la regulación, apoyo funcional y hasta confrontación correctora en los supuestos de incompatibilidad flagrante.