Antijuridicidad e Ilicitud Jurídica

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En muchas ocasiones los sujetos incumplen los deberes jurídicos impuestos por el ordenamiento jurídico, originando, de es modo, la comisión de una acción antijurídica o jurídicamente ilícita. En este sentido, el ilícito jurídico presupone siempre la existencia de normas, pues implica la violación de una regla.

Se da incumplimiento de los deberes que impone el Derecho cuando el sujeto obligado se comporta de un modo contrario o extraño al preestablecido por la norma que le obliga. Incurre, por tanto, en incumplimiento lo mismo el que infringe frontalmente el deber jurídico que le incumbe, que quien procede irregularmente en la realización de ese deber o en el ejercicio de un derecho que tiene reconocido.

En todos los casos de ilicitud el individuo se desvía del itinerario que le ha marcado la norma jurídica.

Según la doctrina iusnaturalista, se considera que la licitud de una conducta es una variable dependiente del concepto del bien, y por consiguiente, la ilicitud se determina como un mal. El Derecho operaría entonces como un instrumento represivo del ilícito, considerado como un mal, atribuyendo una sanción que suponga un castigo o un mal para el sujeto culpable.

La teoría positivista, especialmente la posición de Kelsen, desechaba cualquier referencia extrajurídica cuando define los conceptos fundamentales. Así, el ilícito es una condición del Derecho. En ningún caso el ilícito podrá ser calificado como antijurídico, cuando precisamente con la comisión de una conducta antijurídica se pone en marcha todo el mecanismo jurídico.

El ilícito es tal porque lleva aparejada una sanción jurídica, no porque sea una conducta desvalorada desde otras referencias. La antijuridicidad es la condición de la sanción.

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