El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
- La relación de interdependencia que existe entre los tres conceptos analizados en este tema: antijuridicidad o ilicitud jurídica, responsabilidad y sanción.
- La ilicitud jurídica consiste en el incumplimiento de las normas de cualquier sector del ordenamiento jurídico.
- Esa ilicitud vendrá fundamentada, de acuerdo con el iusnaturalismo, en un ordenamiento distinto del Derecho positivo. Desde la óptica normativista, la ilicitud es la condición de aplicación de la sanción.
- Un individuo es responsable jurídicamente cuando, según el ordenamiento jurídico, deba aplicarse al individuo una sanción, independientemente de que, de hecho, se le aplique.
- Diferentes clases de responsabilidad jurídica: directa e indirecta, subjetiva y objetiva.
- Distinción entre los dos conceptos jurídicos de sanción: como refrendo del Rey y como mecanismo incorporado por el Derecho para evitar su incumplimiento.
- La sanción es un efecto derivado, secundario y no deseado del Derecho.
- La concepción de la sanción jurídica desde la perspectiva normativista, como condición o presupuesto del acto jurídicamente ilícito.