Responsabilidad

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La responsabilidad se considera como un bien para restablecer el equilibrio roto. La idea de responsabilidad implica la necesidad de reparación.

Se pueden establecer cuatro sentidos de responsabilidad:
  1. Responsabilidad como obligaciones o unciones derivadas de un cierto cargo, papel, relación, etc. (ej.- el padre es responsable de los hijos).
  2. Responsabilidad en el sentido de factor casual, indicando que algún acto o fenómeno es consecuencia de algún efecto.
  3. Responsabilidad como capacidad y como estado mental.
  4. Responsabilidad como punible o moralmente reprochable, en el sentido de que el agente es acreedor de una pena o reproche moral.
En este sentido es el que más recoge el sentido jurídico de “responsabilidad”.

Concepto

El concepto de responsabilidad implica un presupuesto básico: el de la libertad de acción de la que en todo caso dispone el sujeto obligado por la norma.

Todo hombre que se encuentra en situación de decidir, puede actuar de uno o de otro modo. El hombre se imputa sus acciones (y omisiones) ya hasta cierto punto las consecuencias de ellas y se sabe responsable, aunque ello le sea gravoso.

Kelsen considera que un individuo es responsable cuando es susceptible de ser sancionado, independientemente de que haya cometido o no un acto jurídico. Se es responsable cuando, según el ordenamiento jurídico, deba aplicarse al individuo una sanción, independientemente de que, de hecho, se le aplique.

Clases

La responsabilidad jurídica puede clasificarse con arreglo a distintos criterios. Kelsen realiza la siguiente clasificación:

a) Responsabilidad directa e indirecta

Un individuo es responsable en forma directa cuando comete un acto antijurídico y se le impone una sanción.

En cambio, un individuo es responsable indirectamente cuando es susceptible de ser sancionado por la conducta de un tercero (ej.- la responsabilidad de los padres en relación con los ilícitos civiles de sus hijos menores).

b) Responsabilidad subjetiva y objetiva

La subjetiva es aquella en laque se requiere, para que se aplique la sanción, que el sujeto haya querido o previsto el resultado de su conducta antijurídica.

La objetiva (o por resultado) se da cuando un individuo es susceptible de ser sancionado independientemente de que haya querido o previsto el acto antijurídico.

Todos los casos de responsabilidad indirecta lo son también de responsabilidad objetiva. Cuando un individuo responde por el acto de otro, evidentemente no tiene el control sobre la actuación de ese otro.

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