El ordenamiento jurídico no constituye un programa de buenas intenciones, un conjunto de sugerencias, sino que son normas imperativas y vinculantes que prescriben una serie de conductas. Exigen un cumplimiento por parte de sus destinatarios, independientemente de su voluntad.
En este sentido, el ordenamiento ha de prever los mecanismos necesarios para el caso de incumplimiento. Entre esos mecanismos figuran las sanciones. Concepto que ineludiblemente se encuentra ligado a otros dos: responsabilidad e ilicitud jurídica. Será imprescindible que se infrinja la norma jurídica (antijuridicidad) para que pueda imponer la sanción. Y para que ésta se imponga, tiene que haber un sujeto responsable de tal incumplimiento.
En este sentido, el ordenamiento ha de prever los mecanismos necesarios para el caso de incumplimiento. Entre esos mecanismos figuran las sanciones. Concepto que ineludiblemente se encuentra ligado a otros dos: responsabilidad e ilicitud jurídica. Será imprescindible que se infrinja la norma jurídica (antijuridicidad) para que pueda imponer la sanción. Y para que ésta se imponga, tiene que haber un sujeto responsable de tal incumplimiento.