La Interpretación y la Eficacia de las Normas Jurídicas

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Interpretación de la Norma. Elementos Literal, Histórico, Sistemático, de Contexto Social e Interpretación Sociológica

Interpretación de la norma = proceso mediante el cual se determina qué quiere decir la norma (ver su alcance jurídico y sentido)
Clasificación de la norma según quien realiza la interpretación::

  1. Auténtica: si interpreta la norma el mismo poder que la dictó
  2. Doctrinal: si interpretan la norma los juristas o autores
  3. Judicial o Usual: La que realizan los Tribunales en su función jurisdiccional

“Savigny”: Procedimiento de interpretación es la reconstrucción del pensamiento contenido en la ley.
Señala 4 elementos: Gramatical, Lógico, histórico y Sistemático
Art. 3.1 del CC: Además de esos 4 elementos interpretativos, introduce la “realidad social” “las normas se interpretarán según:

  1. El sentido propio de sus palabras: (Elemento literal)
  2. Los antecedentes históricos y legislativos: (Elemento histórico) – Las normas no surgen de manera espontánea, sino que tienen unos antecedentes legislativos más o menos próximos
  3. El contexto: (Elemento sistemático) - cada palabra ha de interpretarse de acuerdo con el resto del precepto. Las normas se interpretan “unas con otras y unas por otras”
  4. El espíritu y finalidad de la norma (Elemento teleológico): el intérprete debe tener en cuenta el conflicto de intereses que la norma resuelve para atribuirle el sentido más acorde con los intereses que el legislador quiso proteger . Salvo las normas penales y excepcionales, que se aplica la interpretación restrictiva, en las demás normas se puede hacer una interpretación extensiva (el resultado de la interpretación es más amplio que la propia letra de la norma)
  5. La realidad social del tiempo de aplicación de la norma: (Interpretación sociológica): Seguramente el más importante. La realidad social del tiempo de aplicación de la norma puede ser diferente a la realidad social que había cuando se promulgó la norma. La jurisprudencia posterior al Titulo Preeliminar del CC establece que la realidad social no autoriza a modificar o inaplicar la norma.

Lagunas del Derecho y Analogía

NO puede haber lagunas en el ordenamiento total, ya que según el art 1º 7 del CC, “los jueces tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos...ateniéndose al sistema de fuentes establecido”. Por tanto, NO hay lagunas del Derecho
Sin embargo, el derecho no puede decirlo todo ni todo puede estar escrito. O no hay un texto aplicable o el nuevo supuesto escapa a la intención del legislador. Entonces, SI hay lagunas de la Ley
Para colmar esas lagunas se recurre a la ANALOGÍA, que es aplicar a un caso no previsto por la ley la norma prevista para otro caso en base a la semejanza entre uno y otro. Se puede producir analogía a partir de una norma o de varias, aunque este caso es más peligroso.
La analogía está excluía en las leyes penales.

Eficacia de la Norma. Obligatoriedad

Que una norma deba ser eficaz significa que debe producir efectos jurídicos.
Esa eficacia puede consistir en:

  1. La infracción de un deber jurídico del cumplimiento de las normas (Eficacia Obligatoria)
  2. La imposición de una sanción (Eficacia sancionadora)
  3. La atribución de una consecuencia jurídica en caso de que se de un hecho (Eficacia Constitutiva)

Art. 6.1 “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimento”:
Federico de Castro señala los efectos esenciales de las normas civiles:

  1. El deber jurídico de obediencia
  2. La sanción en caso de incumplimiento
  3. La eficacia constitutiva

Eso implica 2 cosas:
Que el CC no dice que todos debemos conocer la ley, sino cumplirla. Lo contrario sería premiar al ignorante.
Que una norma norma no impone un determinado deber jurídico. Es el llamado Error de Derecho. Ejemplo: Se paga un impuesto que no hay que pagar por creer que una norma lo establece así.
El Art. 6.2 del CC regula 2 instituciones:
La exclusión voluntaria de la norma: (renuncia de la ley): lo que se pretende es impedir la aplicación de una ley concreta a una situación siempre y cuando no contraríe el interés o el orden público o perjudique a terceros (el objeto es el Derecho objetivo).
Para ello, hay que conjugar las normas de derecho imperativo (impuestas con o contra sus destinatarios) y las del derecho dispositivo (que permite a los interesados reglamentar situaciones en función de la Autonomía de la Voluntad o Autonomía Privada
La renuncia de los derechos: lo que se pretende es la pérdida o abandono de los derechos. (El objeto es el Derecho subjetivo)
Deber de juzgar del juez:
Históricamente, el juez no siempre tenía deber de juzgar, pero Art. 1.7 del CC dice “El Tribunal que rehuse fallar a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes incurrirá en responsabilidad”. Asimismo, los tribunales deben conocer y aplicar el derecho, aunque el mismo no haya sido alegado por las partes.

Actos Contra la Ley y Fraude de Ley

Actos contra la ley

“Los actos contrarios a las normas imperativas y las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”
Ante su infracción, en materia civil las sanciones son la ineficacia del acto realizado y la indemnización por daños y perjuicios.
A veces, se aplica el principio de conservación y se opta por la nulidad parcial o la conversión de un negocio.

Actos en fraude de ley:

Cuando una norma jurídica se elude buscando un rodeo.
El interesado en no cumplir una norma se ampara en una ley dictada con finalidad distinta (ley de cobertura) para realizar un acto que la primera ley no permite (ley defraudada). Cada acto en si mismo puede ser legítimo, pero el conjunto es un fraude y no impide la aplicación de la norma que se pretendía eludir.
La existencia de diversos ordenamientos jurídicos abona el fraude de ley.
El juez no prescinde ni tiene que prescindir de la intencionalidad del sujeto que comete fraude de ley si le resulta factible averiguarlo.

Eficacia de la Norma en el Tiempo y en el Espacio

Eficacia de la norma en el tiempo: Las leyes entran en vigor a los 20 dias de su publicación en el B.O.E salvo que se disponga otra cosa. ( Que la propia ley prevea plazos mayores o menores).
Se dan esos 20 dias para que los destinatarios de la ley la conozcan y acomoden su conducta.
Pérdida de vigencia de una ley: cuando lo indique la propia ley, cuando desaparezca la circunstancia para la que fueron dictadas o cuando sean derogadas por una ley posterior de igual o mayor rango dictada por un órgano competente. Por tanto, ni el desuso, ni la costumbre ni la practica en contrario la derogan.
Derogación expresa: Se produce cuando una ley de igual o mayor rango dictada por un órgano competente la deroga expresamente.
Derogación tácita: Se produce cuando una ley posterior es incompatible con una ley anterior. La derogación de una ley no hace que las derogadas por ésta cobren vigencia.
Eficacia de la norma en el espacio: A veces los objetos de una norma jurídica pueden no ser todos los españoles, aunque obligan en todo el territorio nacional. Puede haber extranjeros, bienes en el extranjero, etc...
El Derecho Internacional Privado determina en cada caso la competencia de esas leyes: cuando ha de aplicarse una ley nacional y cuando una extranjera. Otras veces, se resuelve mediante tratados entre Estados. En España, el Título Preeliminar de CC (Capitulo 4, art. 8 a 12) indica las normas de conflicto (cuando se aplica una ley española y cuando una extranjera).
En el Art. 8.1 indica que “las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hayen en territorio español”
En el Art.9 indica que la ley personal viene determinada por la nacionalidad. “los derechos y deberes familiares, el estado y la capacidad de los españoles...obliga a los españoles aunque residan en el extranjero”
En el Art. 12 se indica que la ley extranjera no podrá aplicarse cuando sea contraria al orden público ni para eludir una ley española, incurriendo en fraude de ley.
En España, además de la colisión entre normas nacionales y normas de otros países (problemas de Derecho Internacional Privado), existen problemas de colisión con normas de Derecho Civil Propio y Derecho Foral de algunas Comunidades Autónomas
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