Entre los factores que han estado siempre presentes en las complejas tramas de organización de las sociedades, destacan por su persistencia e importancia la religión, el Derecho y la economía.
Relaciones del Derecho con la religión
Las relaciones entre el Derecho y la religión ha pasado por tres etapas diferentes: indistinción, separación teórica e independencia práctico-funcional.
a) Primera fase: indistinción
Esta primera fase, propia de las culturas primitivas, se caracteriza por una amplia y profunda indistinción o confusión espontánea de los diversos principios o normas de conducta que, con el tiempo, terminaron siendo adscritos a los dominios del “Derecho” o de la “Religión”.
A lo largo de toda esta primera fase, el sentido religioso envolvía y penetraba totalmente la vida de los individuos y de los grupos hasta las más insignificantes manifestaciones de la vida individual y colectiva. Consecuentemente, ese sector de la normatividad social que hoy designamos con el nombre de “Derecho” y que entonces existía de forma indiferenciada dentro de la normatividad social tradicional, estaba dominado por las exigencias y condicionamientos provenientes de los respectivos credos religiosos.
b) Segunda fase: desvinculación teórica
En esta segunda fase, las relaciones entre el Derecho y la Religión se adentraron en un proceso de desvinculación fruto del dinamismo secularizador que fue dominando progresivamente el desarrollo cultural de las sociedades. Así, el incesante avance de la tendencia secularizadora en todos los campos de la vida social fue disolviendo también progresivamente la identificación del Derecho con la Religión.
Este proceso se desarrolló muy lentamente a lo largo de los últimos siglos que precedieron a la aparición del cristianismo. Y fue precisamente el cristianismo (por sorprendente que pueda parecer en principio) uno de los más eficaces impulsores de la escisión teórica entre lo jurídico y lo religioso, ya que la doctrina del cristianismo incluía un claro mensaje desacralizador de la vida política, una consigna clara de separación entre el reino divino y los reinos humanos, entre la justicia de los hombres y la gracia divina.
Sin embargo, el cristianismo, no sólo no llegó a consumar la escisión efectiva entre ambos, sino que contribuyó a una nueva y creciente aproximación entre las realidades y los valores del mundo de las relaciones jurídicas y los principios y exigencias del reino de Dios.
c) Tercera fase: independencia practico-funcional
Con el inicio de la Edad Moderna se abrió paso la fase de la plena separación entre Religión y Derecho y de su efectiva desvinculación funcional, gracias sobre todo a la generalización de los nuevos esquemas culturales humanistas y a la incidencia de la reforma religiosa, con el progresivo fraccionamiento del hasta entonces casi monolítico bloque doctrinal del cristianismo.
Así, el Derecho comenzó a ser visto cada vez más como un fenómeno pura y estrictamente humano, ajeno a los problemas o los condicionamientos de origen religioso.
En la actualidad predomina esta visión. En armonía con la concepción laica de la política, hoy se piensa de forma generalizada que el Derecho es una realidad independiente de cualquier tipo de condicionamiento o mediatización de origen religioso, una realidad que queda completamente enmarcada dentro del ámbito de las relaciones humanas naturales. Sin embargo, esta tendencia, aunque predominante, no es exclusiva.
Al mismo tiempo, la experiencia diaria ofrece un elocuente testimonio de la forma en que la Religión, a través de sus distintas organizaciones, sigue ejerciendo una considerable presión sobre la configuración del Derecho de cada Estado, llegando a convertirse en ocasiones en uno de esos “poderes fácticos” que son los que, a juicio de algunos autores, deciden en última instancia los derroteros de la organización política y jurídica de las sociedades (ej.- ley del aborto, ley de matrimonios homosexuales,...).
Relaciones del Derecho con la economía
El análisis de las relaciones entre el Derecho y la Economía, iniciado en época muy reciente, ha dado lugar a planteamientos y explicaciones muy dispares.
Visión liberal
Es el en siglo XIX cuando se tuvo plena conciencia de que la economía, como ámbito de la actividad humana, no sólo está regida por leyes propias, sino que es capaz de condicionar decisivamente la orientación y desarrollo de todos los demás factores determinantes del orden social general.
Se daba así por superada la interpretación tradicional de que la actividad económica no presentaba diferencias apreciables, desde el punto de vista ético, con el resto de comportamientos humanos sometidos a la regulación social.
La nueva doctrina proclamaba la peculiaridad de la economía y su independencia natural frente a la Moral y el Derecho, afirmando que la única posibilidad para alcanzar el pleno bienestar y la felicidad general de los miembros de la sociedad es dejar que las relaciones económicas se desarrollen garantizando al máximo el libre juego de la iniciativa individual.
Consecuentemente, según esta filosofía liberal, el Estado y su Derecho han de actuar como simples vigilantes cuya misión se reduce a asegurar el correcto funcionamiento de la economía libre.
Pensamiento Marxista
La visión liberal fue pronto arrasada por la interacción social. Las continuas transformaciones producidas por la revolución industrial obligaron a revisar ese reparto de funciones entre la acción estatal, la regulación jurídica y la actividad económica. Consecuentemente, resultó inevitable buscar un nuevo modelo de interpretación.
Así, Karl Marx, mediante la tesis de la supremacía de la actividad económica defendía que la realidad básica de la vida social es la estructura de los procesos de producción de bienes materiales en que consisten las relaciones económicas. Y sobre esta base se desarrolla una correlativa superestructura jurídica y política a la que corresponden unas determinadas formas de conciencia en los diversos órdenes de la filosofía, la ciencia, el arte,...
De esta manera, cada nueva estructura de los medios de producción origina una nueva forma de organización social, y ésta desarrolla la moral, el derecho, la filosofía, la cultura y los idearios políticos que responden, precisamente, a las necesidades de esa estructura económica a la que sirve de base. Así, cuando la estructura social cambia bajo la presión de los cambios producidos en las relaciones de producción, el Derecho cambia también en el mismo sentido. Pero a pesar de los cambios, el Derecho conserva su función básica: el mantenimiento del dominio de unas clases sobre otras.
Por eso, según esta teoría, el Derecho, lo mismo que el Estado, está llamado a desaparecer en el momento en que desaparezca la necesidad de asegurar y perpetuar ese dominio.
Tesis de R. Stammler
En contraposición directa a la doctrina marxista, Stammler desarrolló la tesis de que Derecho y Economía guardan entre sí una relación idéntica a la que media entre la forma y la materia de cualquier tipo de ordenación de la actividad social.
Así, ni la Economía, en cuanto materia o contenido, puede existir sin una peculiar regulación jurídica, ni el Derecho, en cuanto forma ordenadora, tendría sentido sin una cooperación social que regular.
En este sentido, Economía y Derecho se relacionan como dos elementos complementarios que (a modo de forma y materia) constituyen la vida colectiva, y no como dos realidades autosuficientes que pueden influirse y condicionarse por vía de casualidad.
Relaciones del Derecho con la religión
Las relaciones entre el Derecho y la religión ha pasado por tres etapas diferentes: indistinción, separación teórica e independencia práctico-funcional.
a) Primera fase: indistinción
Esta primera fase, propia de las culturas primitivas, se caracteriza por una amplia y profunda indistinción o confusión espontánea de los diversos principios o normas de conducta que, con el tiempo, terminaron siendo adscritos a los dominios del “Derecho” o de la “Religión”.
A lo largo de toda esta primera fase, el sentido religioso envolvía y penetraba totalmente la vida de los individuos y de los grupos hasta las más insignificantes manifestaciones de la vida individual y colectiva. Consecuentemente, ese sector de la normatividad social que hoy designamos con el nombre de “Derecho” y que entonces existía de forma indiferenciada dentro de la normatividad social tradicional, estaba dominado por las exigencias y condicionamientos provenientes de los respectivos credos religiosos.
b) Segunda fase: desvinculación teórica
En esta segunda fase, las relaciones entre el Derecho y la Religión se adentraron en un proceso de desvinculación fruto del dinamismo secularizador que fue dominando progresivamente el desarrollo cultural de las sociedades. Así, el incesante avance de la tendencia secularizadora en todos los campos de la vida social fue disolviendo también progresivamente la identificación del Derecho con la Religión.
Este proceso se desarrolló muy lentamente a lo largo de los últimos siglos que precedieron a la aparición del cristianismo. Y fue precisamente el cristianismo (por sorprendente que pueda parecer en principio) uno de los más eficaces impulsores de la escisión teórica entre lo jurídico y lo religioso, ya que la doctrina del cristianismo incluía un claro mensaje desacralizador de la vida política, una consigna clara de separación entre el reino divino y los reinos humanos, entre la justicia de los hombres y la gracia divina.
Sin embargo, el cristianismo, no sólo no llegó a consumar la escisión efectiva entre ambos, sino que contribuyó a una nueva y creciente aproximación entre las realidades y los valores del mundo de las relaciones jurídicas y los principios y exigencias del reino de Dios.
c) Tercera fase: independencia practico-funcional
Con el inicio de la Edad Moderna se abrió paso la fase de la plena separación entre Religión y Derecho y de su efectiva desvinculación funcional, gracias sobre todo a la generalización de los nuevos esquemas culturales humanistas y a la incidencia de la reforma religiosa, con el progresivo fraccionamiento del hasta entonces casi monolítico bloque doctrinal del cristianismo.
Así, el Derecho comenzó a ser visto cada vez más como un fenómeno pura y estrictamente humano, ajeno a los problemas o los condicionamientos de origen religioso.
En la actualidad predomina esta visión. En armonía con la concepción laica de la política, hoy se piensa de forma generalizada que el Derecho es una realidad independiente de cualquier tipo de condicionamiento o mediatización de origen religioso, una realidad que queda completamente enmarcada dentro del ámbito de las relaciones humanas naturales. Sin embargo, esta tendencia, aunque predominante, no es exclusiva.
Al mismo tiempo, la experiencia diaria ofrece un elocuente testimonio de la forma en que la Religión, a través de sus distintas organizaciones, sigue ejerciendo una considerable presión sobre la configuración del Derecho de cada Estado, llegando a convertirse en ocasiones en uno de esos “poderes fácticos” que son los que, a juicio de algunos autores, deciden en última instancia los derroteros de la organización política y jurídica de las sociedades (ej.- ley del aborto, ley de matrimonios homosexuales,...).
Relaciones del Derecho con la economía
El análisis de las relaciones entre el Derecho y la Economía, iniciado en época muy reciente, ha dado lugar a planteamientos y explicaciones muy dispares.
Visión liberal
Es el en siglo XIX cuando se tuvo plena conciencia de que la economía, como ámbito de la actividad humana, no sólo está regida por leyes propias, sino que es capaz de condicionar decisivamente la orientación y desarrollo de todos los demás factores determinantes del orden social general.
Se daba así por superada la interpretación tradicional de que la actividad económica no presentaba diferencias apreciables, desde el punto de vista ético, con el resto de comportamientos humanos sometidos a la regulación social.
La nueva doctrina proclamaba la peculiaridad de la economía y su independencia natural frente a la Moral y el Derecho, afirmando que la única posibilidad para alcanzar el pleno bienestar y la felicidad general de los miembros de la sociedad es dejar que las relaciones económicas se desarrollen garantizando al máximo el libre juego de la iniciativa individual.
Consecuentemente, según esta filosofía liberal, el Estado y su Derecho han de actuar como simples vigilantes cuya misión se reduce a asegurar el correcto funcionamiento de la economía libre.
Pensamiento Marxista
La visión liberal fue pronto arrasada por la interacción social. Las continuas transformaciones producidas por la revolución industrial obligaron a revisar ese reparto de funciones entre la acción estatal, la regulación jurídica y la actividad económica. Consecuentemente, resultó inevitable buscar un nuevo modelo de interpretación.
Así, Karl Marx, mediante la tesis de la supremacía de la actividad económica defendía que la realidad básica de la vida social es la estructura de los procesos de producción de bienes materiales en que consisten las relaciones económicas. Y sobre esta base se desarrolla una correlativa superestructura jurídica y política a la que corresponden unas determinadas formas de conciencia en los diversos órdenes de la filosofía, la ciencia, el arte,...
De esta manera, cada nueva estructura de los medios de producción origina una nueva forma de organización social, y ésta desarrolla la moral, el derecho, la filosofía, la cultura y los idearios políticos que responden, precisamente, a las necesidades de esa estructura económica a la que sirve de base. Así, cuando la estructura social cambia bajo la presión de los cambios producidos en las relaciones de producción, el Derecho cambia también en el mismo sentido. Pero a pesar de los cambios, el Derecho conserva su función básica: el mantenimiento del dominio de unas clases sobre otras.
Por eso, según esta teoría, el Derecho, lo mismo que el Estado, está llamado a desaparecer en el momento en que desaparezca la necesidad de asegurar y perpetuar ese dominio.
Tesis de R. Stammler
En contraposición directa a la doctrina marxista, Stammler desarrolló la tesis de que Derecho y Economía guardan entre sí una relación idéntica a la que media entre la forma y la materia de cualquier tipo de ordenación de la actividad social.
Así, ni la Economía, en cuanto materia o contenido, puede existir sin una peculiar regulación jurídica, ni el Derecho, en cuanto forma ordenadora, tendría sentido sin una cooperación social que regular.
En este sentido, Economía y Derecho se relacionan como dos elementos complementarios que (a modo de forma y materia) constituyen la vida colectiva, y no como dos realidades autosuficientes que pueden influirse y condicionarse por vía de casualidad.