Resumen

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El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
  1. La evolución histórica de las relaciones entre el Derecho y la religión ha atravesado tres grandes fases: simple confusión o indistinción, separación teórica e independencia efectiva.
  2. En la fase de la simple confusión, los principios y normas que bastante más tarde fueron identificados como “Derecho” o como “Religión” se mezclaban y confundían en el seno de una normatividad social indiferenciada, dominada por la dimensión religiosa.
  3. La fase de la distinción teórica asistió a la consolidación de una visión en la que la normatividad jurídica y la vida religiosa aparecían como dos círculos vitales diferentes y hasta contrapuestos, si bien en la práctica la mediatización del Derecho por parte de la religión siguió siendo intensa.
  4. Con la fase de la independencia efectiva se llegó a la neutralidad ético-religiosa del Derecho, de modo que la regulación jurídica de la vida social se convirtió en un fenómeno pura y estrictamente humano, ajeno a los problemas y condicionamientos de origen religioso.
  5. En la actualidad, se piensa generalmente que el Derecho es una realidad que ha de quedar al margen de cualquier tipo de condicionamiento de origen religioso. Sin embargo, subsisten aún algunos sectores doctrinales que consideran que el Derecho debe estar al servicio de la vida y de las creencias religiosas.
  6. El análisis de las relaciones entre el Derecho y la Economía, iniciado en época muy reciente, ha dado lugar a planteamientos y explicaciones muy dispares.
  7. Frente a la interpretación tradicional de que, para el punto de vista ético, la actividad económica no presenta diferencias apreciables con el resto de los comportamientos humanos, la doctrina del liberalismo proclamó la peculiaridad radical de la economía y su natural independencia respecto de la moral y el Derecho.
  8. A su vez, Marx afirmó:
    • Que las relaciones de producción son la matriz de todos los factores de la organización social.
    • Que el Derecho es un simple reflejo de esas relaciones.
    • Que es en sí mismo un instrumento de dominio.
    • Que, en consecuencia, está destinado a desaparecer en el mismo momento en que desaparezca la necesidad de asegurar y perpetuar la dominación de unas clases sobre otras.
  9. Pero, en contra de Marx, Stammler desarrolló la tesis de que, si bien Derecho y Economía son dos elementos inevitablemente vinculados dentro de la vida social, la economía actúa precisamente como materia o contenido de la regulación jurídica, siendo ésta la que, en cuanto forma ordenadora, actualiza y constituye a aquélla.
  10. En realidad, la religión, la economía y el Derecho actúan siempre sobre la organización social junto a otros muchos elementos, de modo que, aunque tienen una existencia parcialmente autónoma, están inmersos en una apretada trama de correlatividad multilateral, desarrollando una mutua influencia circular que obliga a situarlos en una permanente relación de interdependencia.


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