Resumen

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El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
  1. En el debate sobre el papel que corresponde desempeñar al poder en los procesos de creación y aplicación del Derecho destacan dos posiciones contrapuestas: la que identifica el Derecho con los mandatos de quienes detentan el poder, y la que afirma la distinción y relativa independencia del Derecho respecto del poder.
  2. Las relaciones entre el Derecho y el poder político, no sólo han sido siempre especialmente estrechas, sino que se presentan también como una exigencia ineludible para la supervivencia de ambos. Por eso, tales relaciones se inscriben dentro de un profundo vínculo de complementariedad funcional.
  3. El análisis teórico de las relaciones del Derecho con el Estado ha de resolver dos cuestiones centrales: de una parte, la primacía conceptual de uno u otro y, de otra, el protagonismo que corresponde al Estado en la actividad creadora del Derecho.
    • En relación con la primera, la ponderación de las diferentes interpretaciones formuladas hasta la fecha parece abocar a la conclusión de la primacía del Derecho.
    • En relación con la segunda, resulta manifiesto que, si bien desde el punto de vista material el Estado no es el único creador de normas jurídicas, en la actualidad y desde el punto de vista formal, todo Derecho, para imponerse como tal, necesita ser reconocido, asumido y respaldado en alguna forma por la voluntad suprema del Estado.
  4. Esta profunda vinculación que ha unido al Derecho y al Estado desde los inicios de la época moderna dio finalmente nacimiento a una institución paradigmática: el Estado de Derecho. Es decir, el Estado que somete todas sus actuaciones a la suprema dirección de los valores, principios y reglas contenidos en el respectivo ordenamiento jurídico.


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