Los Derechos Subjetivos y su Ejercicio

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La Relación Jurídica

Situación de poder y deber concretos vinculando sujetos determinados de tal modo que uno o algunos pueden exigir a otro u otros determinada conducta que estos últimos deben observar y a cuya observancia pueden compelerles el ordenamiento, se dice que entre ellos media una relación jurídica.

Estructura

La doctrina dice que comprende los sujetos tanto activos como pasivos, el objeto y el contenido de la misma.

Los Sujetos

Sin ellos no se podría hablar de relación jurídica.
Son las personas unidas por un lazo o vínculo, activos si son portadores de derechos o pasivos en cuanto titulares de deberes jurídicos.
Cotitularidad; si se trata de varias personas.

El objeto

Materia social sobre la que recae la relación jurídica. En una relación obligacional sería la prestación que debe realizar el deudor y tiene el derecho de exigir el acreedor.

El contenido de la relación jurídica

Conjunto de derechos y deberes que comprende la relación jurídica.
Situación de poder: una persona tiene la autoridad suficiente para reclamar a cualesquiera otras un posición de sumisión y respeto de dicho derecho. Posición activa.
Situación de deber: un determinado sujeto ha de realizar un determinado comportamiento respecto del derecho ostentado por cualquier otra persona.. Posición pasiva.

Función

Especie de cargo u oficio de Derecho Privado concedido a una persona, para cuyo desempeño se le confieren las facultades necesarias (padre-hijo, tutor-tutelado,…).Ejem la patia potestad compartida los padres ostentan una serie de poderes que no pueden ejercitarse de forma arbitraria sobre los hijos y que tienen naturaleza de función.

El Derecho Subjetivo

En principio el titular del derecho subjetivo es libre, pero este nunca resulta ilimitado, ya que conlleva inherentes ciertos deberes.
La definición más común: Poder concedido por el ordenamiento jurídico a la persona para la satisfacción de interés digno de protección.
Clasificación de los derechos subjetivos:
  • Patrimoniales y extrapatrimoniales:
    • Patrimoniales: evaluables en dinero
    • Extrapatrimoniales: razón distinta de las puramente económicas
  • Generales o Absolutos y Relativos:
    • General: ámbito de poder: respetado, reconocido y ejercitado ante todos
    • Relativos: ejercitado ante una persona determinada. Presupone la preexisten-cia de una relación jurídica con sujetos predeterminados. (vendedor-comprador).
  • Principales y Accesorios
    • Accesorios: garantiza el cumplimiento de un derecho principal (Ejemplo: hipoteca)

Las meras facultades

El Derecho subjetivo, como concepto unitario, puede encontrarse compuesto de una serie de posibilidades de actuación que en ocasiones pueden ser de utilización separada por su titular, como son el derecho de usufructo y el de propiedad.
Las facultades no prescriben ( si yo tengo un derecho aunque no lo lleve a la práctica no lo pierdo).

Expectativas de Derecho

No es un poder efectivo, a diferencia del Derecho Subjetivo, es una posibilidad no protegida por el derecho de adquirir un derecho subjetivo.
Como no es un derecho perfecto no hay normativa que las rija, no construcciones doctrinales completas.

Los Derechos Adquiridos

Sobre estos ha habido muchas discusiones doctrinales. Los más destacable es que ante esta categoría, se hace referencia al hacho de que ha transcurrido la fase de adquisición del derecho y el Derecho Subjetivo ha entrado ya en la fase del sujeto y que solo lo perderá hasta que concurran las causas para ello.
Esto se conecta con la retroactividad, sus grados y ante cambios de legislación.

La adquisición y pérdida de los derechos

Adquisición

Los derechos se adquieren por nacer en la persona de su titular, o porque el titular los ha recibido de un titular anterior que ya los tenía, y que le llega en el estado y con los caracteres que tenía el titular de origen. Esto último es transmisión o sucesión basada en la regla que nadie puede transferir a otro lo que él mismo no tiene.
La transmisión puede ser:

  • A título universal: de un entero patrimonio o una cuota de él (herencia)
  • A título particular: recibe la cosa no incluida en un patrimonio del cual se haga cargo en conjunto sustituyendo a la persona del anterior titular, sino aislada y sin relación con otra:: compraventa, donación, legado…

Pérdida

Los derechos pueden perderse por: enajenación, desaparición física del objeto, privación del derecho por los Tribunales, o por la Ley, por prescripción.

La Renuncia

Dejación de la titularidad de un derecho o de una facultad de adquisición por voluntad de su titular que lo extingue.
El hecho de que la dejación de su titular determine el ingreso del valor renuncia-do en el patrimonio de otro sujeto no implica que se transmita a éste el derecho antes existente.
La renuncia es un acto unilateral.
Artículo 6.2., la renuncia a los derechos reconocidos por la ley, sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros.

La Prescripción Extintiva

Concepto y Elementos

Los derechos nacen a la vida jurídica para ser ejercitados y dentro de un periodo razonable de tiempo.
La buena fe y la seguridad del tráfico jurídico imponen la necesidad que se establezcan unos límites temporales máximos de ejercicio en los derechos que permanezcan actualmente inactivos.
La manifestación más notable de la influencia del paso del tiempo es la prescripción que el código regula en Art. 1930 y ss. Como causa de adquisición y perdida de aquellos. Adquisición mediante usucapión o prescripción adquisitiva y extinción a favor de la prescripción extintiva.
Elementos de la prescripción extintiva: inactividad y paso del tiempo. Esta pro-duce la extinción del derecho subjetivo. No puede ser apreciada de oficio, debe ser alegada y probada por el favorecido por ella, por ejem. ante los Tribunales.

Presupuestos

Para que la prescripción opere se requiere:
  • Que el derecho sea prescriptible
  • Que permanezca inactivo
  • Que transcurra el plazo señalado por la ley sin ejercitarse el derecho.
  • Que sea alegada por el favorecido (sujeto pasivo) y no haya renunciado a ella.

Plazos

  • Derechos reales:
    • Inmuebles: 30 años
    • Muebles: 6 años
  • Acción hipotecaria: 20 años
  • Derechos personales, ejemplo: los de crédito: 15 años
  • Pensiones alimenticias devengadas pero no percibidas: 5 años
  • Pagos fraccionados de una obligación principal: 5 años
  • Precio de los arriendos: 5 años
  • Pago de honorarios: 3 años
  • Acciones posesorias: 1 año
  • Acciones de indemnización por injuria y calumnia: 1 año
  • Acción de responsabilidad civil extracontractual: 1 año

Interrupción

Artículo 1973: la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor, suponiendo la eliminación total del tiempo transcurrido.

La suspensión, distinta de la interrupción, paraliza el curso del plazo prescriptivo, para reanudarlo en otro momento.

La Caducidad

Un derecho debe ejercitarse en un concreto plazo, y si no, se extingue. a este modo de extinción se le llama caducidad.
Es apreciada de oficio.
El CC no advierte cuando el plazo para interponer una acción es de prescripción o de caducidad.
Son de caducidad: Los plazos de ejercicio de aquellos derechos o reclamaciones cuya afirmación provoca una modificación jurídica.

  • Los plazos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Acciones de anulabilidad y de rescisión de los contratos (4 años)
  • Derecho de retracto
  • Acciones de filiación
  • Testamentos sin notarios

Son de prescripción los plazos para ejercitar acciones en defensa y mantenimiento de un derecho preexistente.
Salvo algunos casos, los plazos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil son siempre de caducidad.

El Ejercicio de los Derecho: Cómputo del Tiempo

El ejercicio de los Derechos

Los derechos vienen a la vida jurídica para ser ejercitados y satisfacer los intereses de los particulares.
Varía según el derecho. En ocasiones no será el propio titular quien ejercite los derechos (representación).
No puede ser arbitrario y/o ilimitado (límites: buena fe, abuso del derecho, colisión de derechos). También pueden colisionar derechos o libertades.

Cómputo del tiempo

El fijo si viene determinado respecto de un momento concreto del calendario, y móvil en atención a espacios diferentes de tiempo que exigen una determinación y cálculo para medir su duración.
Artículo 5: si no se establece otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Excepcionalmente, el día inicial se cuenta por entero a efectos de la usucapión y de la mayoría de edad.
Los días festivos son inhábiles para las actuaciones oficiales, descontándose de los términos judiciales y administrativos. No son inhábiles en las relaciones civiles.

Adecuación a la buena fe

Artículo 7.1.: los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe elevando el tipo de comportamiento de buena fe a medida de la tutela del derecho.

La Prohibición del Abuso del Derecho

Artículo 7.2.: la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo, sancionándose los actos abusivos en daño de tercero. (Esta expresión anitsocial constituye un estándar político).

Consecuencias del abuso

El abuso constituye un acto ilícito: por tanto, cae bajo la sanción del artículo 1902 (o, en su caso, de los artículos 1101 y siguientes).

Ejercicio Mediante Representación

Situación jurídica en la cual una persona (representante) presta a otras cooperación mediante una gestión de sus asuntos en relación con terceras personas, excepto en actos personalísimos.
La actuación del representante produce efectos jurídicos en el representado.

Concepto de representación voluntaria

Artículo 1259: ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
Puede ser:

  • Directa: el representante actúa en nombre y por cuenta del representado
  • Indirecta: el representante actúa en nombre propio, y por cuenta del representa-do.

Tienen distintos efectos:
En la representación directa el tercero está contratado con el representado. La relación jurídica se establece entre el tercero y el representado; no afectando al representante ninguno de los derechos y obligaciones derivados del negocio.
En la representación indirecta, el representante no revela al tercero que obra por cuenta del representado. La relación surge entre el representante y el tercero.

El poder, actuación del apoderado. Negocio sin poder

En la práctica jurídica se llega a confundir con el negocio jurídico de apodera-miento.
El poder es entendido como la facultad de representar, el negocio jurídico por el que se confiere el poder y también el mismo documento en el que queda reflejado el negocio jurídico de apoderamiento.
Para el apoderamiento basta la declaración unilateral del poderdante, en la forma que requiera el Derecho según el objeto del poder, pues no afecta al apoderado. Este tiene poder para actuar en nombre de otro, pero si quiere no debe hacerlo.
El poder puede otorgarse de modo expreso, manifestando con palabras la voluntad de apoderar, o bien de modo tácito, por medio de hechos concluyentes.
La capacidad del poderdante o representado debe ser la capacidad que sea precisa para celebrar el negocio jurídico. Pudiendo ser poder general de representación para todo tipo de actos, o especial para determinados actos.
La capacidad del representante debe ser la general de obrar.
El poder puede ser general o especial. No se pueden traspasar los límites del apoderamiento, pero no se consideran traspasados, si es más ventajoso para el representado.
Si en el negocio de apoderamiento no se expresa lo contrario, el representante tiene la facultad de conceder una nueva representación y otorgar un subpoder de representación.
También puede nombrar un sustituto, si no existe prohibición expresa, que será un representante del representante, teniendo eficacia su representación en relación con el representado inicial.

En cuanto al autocontrato

Una persona que actúa como representante celebra un negocio consigo mismo. No esiste norma en el Derecho español sobre la autocontratación
Se admiten salvo cuando existe conflicto de intereses.

Negocio sin poder

Hay veces que una persona se convierte en representante de otra sin poder. Luego debemos distingui:

  • Exceso de la actuación representativa: falso procurator
  • Nulidad de la actuación del falso procurator: artículo 1259.2.: el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o su representación legal será nulo…
  • La ratificación: artículo 1259: a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.
  • Inexistencia de la ratificación: si el tercero supiere de la inexistencia de la ratificación, podría actuar contra el representante, bien por la vía penal por el posible delito de estafa, o acudir a la vía civil para el resarcimiento de daños, siempre que haya actuado de buena fe, y con la debida diligencia.
  • El resarcimiento de daños: Se concreta en el interés contractual negativo conlleva la indemnización al tercero de los perjuicios patrimoniales sufridos (daño emergente) y de las ganancias o provechos que razonablemente le hubiera comportado la ejecución efectiva de lo pactado (lucro cesante). Estos será necesario determinar judicialmente tras la consiguiente reclamación y pleito.

La representación legal

Es la ley la que confiere al representante la facultad de actual, con efectos jurídicos. Esta facultad puede venir dada automaticamente o mediante actuación judicial o administrativa.
En la representación, el representante actúa por el menor o incapacitado. Cuando la capacidad de obrar está limitada actúa como complemento de capacidad.
El representante legal no actúa en su propio interés, sino que ha de buscar siempre el beneficio de su representado, además necesita autorización judicial para poder realizar una serie de actos.

Tutela de los Derechos

Los derechos subjetivos pueden ser violados por lo que reciben la protección y tutela de los Tribunales, ejercitando una serie de acciones, que pueden distinguirse según se trate del proceso civil, penal, ... Estas acciones se ventilas en distintos tipos de procedimientos a través de distintas fases.

Fase alegatoria

Se inicia con la demanda, que debe contener la determinación de las partes, los hechos y fundamentos de derecho que basan la pretensión y la propia pretensión.
Una vez admitida, se da traslado de la demanda al demandado para que se persone en el juicio y conteste a la demanda alegando lo que estime conveniente en defensa de sus intereses.

Medios probatorios

Sólo los admitidos por el Código Civil o la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Confesión enjuicio: se practica contestando el confesante ante el juez y bajo juramento al interrogatorio formulado de contrario. Artículo 1231-2.: recae sobre hechos personales del confesante, debiendo tener capacidad legal para hacerla. Artículo 1232-1: la confesión hace prueba contra su autor.
  • Documentos: Se admiten como prueba los documentos públicos y privados. artículo 1216: documentos públicos: los autorizados por u notario o empleado público competente. Artículo 1218-1: el documento público hace prueba aún contra tercero. El documento privado, artículo 1225, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública.
  • Peritos
  • Reconocimiento judicial: el juez examina por sí mismo algún sitio o la cosa litigiosa. Sólo será eficaz en cuanto claramente permita el tribunal apreciar, por las exterioridades de la cosa inspeccionada, el hecho que trate de averiguar. A la práctica de esta prueba pueden recurrir las partes y sus letrados.
  • Testigos: declaran sobre hechos, no sobre la apreciación que les merecen o las conclusiones que de ellos extraen. Es insegura a causa de la fiabilidad del testimonio.
  • Las presunciones: artículo 1250: dispensan de toda prueba a los favorecidos por ellas. Artículo 1251.1: que las presunciones establecidas por la ley pueden destruirse por la prueba en contrario, excepto en los casos en que ella expresamente lo prohíba.
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