Las Figuras Contractuales Típicas - Cuarta Parte

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La Fianza: La Obligación del Fiador: Sus Caracteres

Acreedor: Sujeto que se configura parte activa de la relación obligacional (a quien le deben el dinero
Deudor: Quien tiene la deuda
Fiador: Quien emite una fianza
Fianza: Contrato por el que una persona se obliga a pagar o cumplir con un tercero, en el caso de no hacerlo este (en sentido amplio la fianza es una garantía)

El acreedor para garantizar el pago del crédito por parte del deudor puede emplear tres procedimientos
para hacer efectivo el cobro:
  • Acudir a la constitución de un derecho real sobre la cosa que pertenezca al deudor (hipoteca, antiocresis, prenda)
  • Garantizar el pago a través de una garantía personal (fianza o aval)
  • El deudor y el fiador se obligan siendo deudores a la vez. El fiador solo hará que afrontar el pago de la obligación en el caso de que el acreedor no haya hecho frente a la misma.
Caracteres del contrato de fianza
  1. Contrato consensual: la fianza no se presupone, debe de ser expresa
  2. Propia causa: Su función consiste en garantizar la satisfacción de un derecho de cobro.
  3. Contrato accesorio.
  4. Contrato puede ser oneroso o gratuito.
Fuentes de la fianza (clases): convencionales.

La obligación del fiador se origina por:
  1. El contrato celebrado entre el acreedor y el fiador: no es necesario el consentimiento del deudor.
  2. El contrato celebrado entre el deudor y el fiador: por el que este se obligue a afianzarle frente a un acreedor.
  3. El pacto entre el acreedor y el deudor: por el que el primero se obliga a dar fiador al segundo. Esta obligación es previa a la constitución de la fianza.
  4. Por el deudor a un tercero.
Otras fuentes:
La fianza puede ser convencional, judicial o legal.

Capacidad para ser fiador

Artículo 1828:
El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.

Relaciones entre el acreedor y el fiador

La fianza es subsidiaria, la obligación principal del fiador consiste en pagar la deuda en el caso de no hacerlo el deudor y con la extensión que se haya pactado y sin que el fiador pueda ser compelido a pagar hasta que el deudor incumpla y además hasta que el acreedor haya perseguido todos los bienes del deudor y y en su caso del fiador.

Beneficio de excursión
En el derecho Civil y salvo el caso que la fianza sea solidaria (Se obliga al deudor y al fiador al pago de la deuda al mismos tiempo, el acreedor la puede reclamar a cualquiera de ellos).
Beneficio de excusión: el fiador se niega a pagar la obligación en el caso de que el deudor tenga patrimonio suficiente.
Para utilizar tal beneficio el fiador debe de oponerlo al acreedor en el momento que este pretenda ejecutar la deuda y debe de señalar que el deudor tiene suficientes bienes para solventar la misma.

No se puede utilizar en los siguientes casos:
  • Renuncia
  • Por ser finaza solidaria
  • Por insolvencia del deudor
  • Territorialidad
Otras excepciones
Podrá alegar excepciones relativas a la existencia, legitimidad y validez de la obligación.

Relaciones entre el deudor y el fiador

Antes de efectuar el pago
Obtener una relevación de la fianza o una garantía que le ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia del deudor.
La acción de relevación procede en los siguientes casos:
  1. Cuando el fiador se ve demandado judicialmente para el pago
  2. En el caso de quiebra, concurso o insolvencia
  3. Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado y el plazo ha vencido.
  4. Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible
  5. Al cabo de 10 años
Después de efectuar el pago
El fiador que paga se convierte en acreedor del deudor principal, ya que existe la opción de subrogación o la acción de reembolso:
  1. Cantidad total de la deuda (con los intereses devengados)
  2. Interese legales de la misma
  3. Gastos ocasionados
  4. Daños y perjuicios.
Extinción de la fianza

Se extingue cuando la deuda principal desaparece.

Por otra parte puede desaparecer si:
  1. Dación de pago: si el acreedor acepta un inmueble u otros efectos de pago
  2. Prórroga: Si es concedida por el acreedor al deudos sin el consentimiento del fiador
  3. Perjuicio de la subrogación: aunque es automática la subrogación, los fiadores quedan libre si por alguna causa del acreedor no pueda quedar subrogado en los derechos y hipotecas o privilegios del mismo.
Confianza y subfianza

Cofianza: Se produce cuando hay mas de un fiador
Subfianza: Existe varios fiadores, con un fiador principal que es que respalda la deuda.

Contratos de prenda, hipoteca y anticresis

Prenda: sobre bienes muebles
Hipoteca: sobre bienes inmuebles
Anticresis: sobre los frutos

Contrato de Préstamo
  • Comodato: Una de las partes entrega a la otra, alguna cosa no fungible para que use de ella por ciento tiempo y se la devuelva.
  • Préstamo: Una de las partes entrega a la otra, alguna cosa fungible, con condición de devolver otra tanto de la misma especie y calidad.
Se trata de un contrato (se perfecciona la entrega de una cosa) y unilateral (solo obligaciones para una de los partes, el prestatario).

El Comodato o Préstamo de Uso

El comodato es el préstamo gratuito de una cosa específica y no consumible (tangible).

La gratuidad es consustancial en el comodato a diferencia del arrendamiento de las cosas el cual tiene un contraprestación en dinero por el uso de la misma.

No es necesario que el comodante sea el propietario de la cosa sino que tenga el derecho sobre la misma que le permita prestarla.

La dirección debe de fijarse en el contrato, sino la puede reclamar en cualquier momento.

Las obligaciones son:
  • La diligente conservación
  • La restitución
El mutuo o simple préstamo

Préstamo: Una de las partes entrega a la otra, alguna cosa fungible, con condición de devolver otra tanto de la misma especie y calidad.

El contrato de mutuo, es retribuido con el pago de un interés generalmente en función del tiempo

El Contrato de Depósito

El deposito es el contrato que tiene por objeto principal la custodia de una cosa mueble que entrega un contratante (deponente) a otro (depositario) que se compromete a su guarda, conservación y devolución, cuando la misma se reclame.

Características:
  • Alienidad de la cosa: la cosa no se encuentra a nuestra disposición
  • Condición mobiliaria: Solo las cosas mueblesFinalidad exclusiva de la custodia: solo la guarda de la cosa (conservándola e impedir la sustracción)
  • Disponibilidad
  • Gratuidad, puede o no ser gratuito se puede establecer en el contrato
El Contrato de Seguro: Concepto y Notas Especiales

Concepto

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Elementos del contrato:

Sujetos
Tomador del Seguro: es la persona que contrata
Asegurador: titular del interés que se asegura.

El interés asegurado
Seguro de vida: se funda en pagar una cantidad determinada en un momento determinado.
Seguro de daños, el interés es concreto y objetivo

El Riesgo
El seguro supone la presencia de un evento incierto o riesgo.

Forma del contrato

El contrato del seguro y sus modificaciones adicionales deben de establecerse por escrito. El asegurador está obligado está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza.
  1. La póliza. El contrato se materializa en la póliza
  2. Carácter inesencial de la forma escrita: deben de ser formalizadas por escrito
  3. Formación del contrato: Es peculiar
Los efectos del contrato
  1. Pago de la prima
  2. El Siniestro: el asegurador está obligado a pagar la indemnización en caso de siniestro.
La Transacción: Ideas Generales

Concepto y requisitos

Contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada uno alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que habría comenzado.
Si da por hecho de que existe un pleito, lo importante es que pone fin a las desavenencias entre partes.

Requisitos:
  • Existencia actual de controversia
  • Han de darse las relaciones jurídicas entre las partes tanto contractuales como extracontractuales que puedan provocar un procedimiento judicial.
  • Voluntad de las partes de poner fin a la situación
  • Reciprocidad de las concesiones acordadas.
Caracteres del contrato

Es consensual, bilateral y recíproco.
No existe forma concreta

Capacidad para transigir

Transigir en el sentido de capacidad para disponer (no enajenar) solo la tiene las corporaciones con personalidad jurídica.

Objeto de la transacción

Se trata de una relación jurídica controvertida, que las partes componen por medio del contrato transaccional.

Efectos de la transacción

Es una sentencia que por si mismo se dan las partes para solventar el conflicto se imposibilita a cualquiera de ellas para llevar después la misma ante el órgano judicial.

La Transacción Judicial

El CC no define la transacción judicial

Reconoce exclusivamente a favor la misma vía apremio o una fase de ejecución de una sentencia de condena el pago de cantidad líquida.

El Arbitraje: Notas Características

Concepto y ámbito: Supone el arbitraje que las personas naturales o jurídicas puedan someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las contiendas litigiosas,.
Se excluyen:
  • Arbitrajes laborales.
  • Cuestiones sobre las que ha recaído una resolución firme
  • Las materias unidas y aquellas que no tengas poder de disposición.
  • Las prácticas en las que tenga que intervenir el fiscal.
Clases: Arbitraje por equidad o por derecho
Contenido: Deberá expresar la voluntad de las partes de someterse a la decisión de un árbitro
Habrá que formalizarse por escrito (parte del acuerdo a acuerdo independiente al mismo)
Arbitros: Pueden ser designados por el propio convenio
Capacidad: Personas naturales (arbitraje de derecho debes ser abogados en ejercicio)
Incompatibilidades
Procedimiento: El laudo deben de disctarse por escrito

Los Cuasicontratos

El cuasicontrato contempla la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento ilícito. (acto jurídico productos de obligaciones con base en el enriquecimiento injusto).

Gestión de Negocios ajenos

Definición: El que se encarga voluntariamente de la administración de los negocios de otro, sin mandato de este.

Caracteres:
  • Gestión de un asunto de otro y en interés de este
  • Licitud
  • Sin obligación, sin oposición y sin poder.
Contenido:

Según la gestión del negocio sea ratificada o no:
  • Si el dueño ratifica, se producen todos los efectos del mandato
  • Gestión no ratificada (sin mandato)
Posición del gestor:
  • Llevar la gestión con diligencia
  • Redención de cuentas
  • Transición de lo recibido.
Posición del dueño del negocio
  • El dueño del negocio se ha aprovechado de los beneficios de la gestión, por lo que tiene que indemnizar al gestor.
Gestiones especiales:
  • Gestión de alimentos
  • Gestión funeraria
Pago de lo indebido

Hay pago de lo indebido cuando se entrega y recibe en concepto de pago alguna cosa que no tenía derecho a cobrar y por error le ha sido entregado.

La obligación es restituir lo entregado.

Requisitos de la acción de repetición de lo indebido:

El efecto esencial del pago de lo indebido es la obligación de restituir al que le pago indebidamente y se exime de la obligación de restituir al que de buena fe haya dejado que se perjudiquen las condiciones de cobro de un crédito recibido indebidamente.

Enriquecimiento injusto

Enriquecimiento de una persona a costa de otra lo cual provoca la restitución el perjuicio

Derecho español: El CC no recoge el enriquecimiento injusto
Enriquecimiento: incremento patrimonial de cualquier clase
Empobrecimiento: pérdida de patrimonio
Sin causa: causa que se atribuye al cambio de patrimonio.

Efectos:
Nace una obligación que consiste en restituir

Los Contratos Bancarios: Nociones Elementales

Contratos Bancarios: Contratos en que se concentra la función bancaria (prestamos, créditos, operaciones bancarias)

Contrato de préstamos mercantil: préstamo mutuo
Apertura de crédito: El banco se obliga dentro de un límite pactado y a cambio de una comisión que percibe el cliente poner a disposición de este determinadas sumas de dinero (con un monto máximo)
Contrato de descuento: abona por parte del banco al cliente una cantidad de dinero no vencido descontando los interese del tiempo y comisiones bancarias.

Integrantes:
Existencia de un crédito no vencido
Anticipo
Cesión de derechos de cobro

El contrato de depósito: Las condiciones son: Que el depositario sea comerciante, que las cosas depositadas sean objeto de comercio, que el depósito en sí constituya uuna operación comercial.
Créditos documentarios: Operación para asegurar el precio de venta de la operaciones internacionales. Se abre una cuenta con el banco con el fin de apoyar la operación de venta siendo este el intermediario que supervisa la entrega de los productos bajo ciertas condiciones (documentadas).
Garantías: Los bancos no conceden créditos si no se cuenta con una garantía real o personal.
Otras operaciones bancarias:
  • Operaciones bancarias pasivas
  • Operaciones bancarias neutras
  • Emisión de acciones y obligaciones
  • Mediación de pagos
  • Hipotecas
  • Custodia (depósitos abiertos y depósitos cerrados)
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