Las Figuras Contractuales Típicas - Tercera Parte

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El Contrato de Obra: Naturaleza y Caracteres

Existe Un consenso del desfase en cuanto a la definición del CC del Contrato de Obra
“Contrato por el que uno de los contratantes se obliga frente a otros a ejecutar una obra, por precio cierto" (objeto y precio que son el objeto del contrato, aunque lo prometido no es tanto el trabajo en si mismo considerado sino el RESULTADO del trabajo, la obra.

Agentes de la edificación (cap II) (Ley 38/1999 de ordenación de la Edificación)

Def.- “Son agentes de la edificación todas aquellas personas que intervienes en el proceso de edificación, tanto físicas como jurídicas”

Se pueden definir:
  • Constructor
  • Promotor
  • Director de Obra
  • Arquitecto
  • Laboratorios de control de calidad
  • Propietarios
  • Usuarios
Obligaciones del Contratista

Ejecución de Obra

La ejecución de la obra es la principal obligación del contratista, teniendo que una parte importante de la obra ha de realizarse en base a estudios (usos profesionales)

Ejecución de la obra en el plazo pactado

Plazo límite de ejecución o construcción de la obra susceptible de modificaciones pactadas (por contrato) con una cláusula de incumplimiento proponiendo una indemnización.

Obligaciones del comitente

Pago del Precio

Exige que el precio sea cierto, pero no es necesario que se estipule al cual puede ser pactado con posterioridad o por medio de tasación judicial.
  1. Por ajuste o precio alzado:(Precio alzado)
  2. Por piezas o medidas: (precios unidad o por número de unidades)
  3. Por administración: (el contratista compromete su actividad en función de los resultados)
Pago de los adicionales

Únicamente en obras a precio alzado , el propietario admite un AUMENTO en la obra

Otras obligaciones

Entrega de materiales, obtención de autorizaciones administrativas, indemnizar.

Verificación, aprobación y recepción de la obra

Una vez que la obra esté concluida, la doctrina distingue las siguientes etapas de desenvolvimiento:
  1. La verificación de la obra (examen de la misma para ver si se he ejecutado de acuerdo al contrato)
  2. La aprobación: (Juicio emitido de acuerdo a la verificación.
  3. La recepción: (como consecuencia de la entrega que realiza el contratista) (el contratista hace la entrega al promotor y es aceptado por este)
Los riesgos en el contrato de obra

Puede suceder que la obra se destruya por causas no imputables al constructor (parcial o totalmente) antes de entregar la obra al promotor, podemos distinguir:

“Periculum obligationis”

La obligación del contratista es entregar la obra completa, y en el caso de destrucción de la misma el contratista es el que tiene que asumir el riesgo, salvo dos excepciones:
  1. Cuando ha habido morosidad en recibirla
  2. Cuando la obra se ha destruido por mala calidad de los materiales
“Periculum rei”

Si el contratista se obligó a poner los materiales este mismo sufre las consecuencias de la pérdida de los mismos.

Riesgo económico

El contratista no puede modificar el precio a pesar que los materiales hayan subido de precio, sino está pactado en el contrato.

Causas específicas de extinción del contrato.
  1. Desistimiento unilateral del dueño (pago de la obra ejecutada al contratista)
  2. La muerte del contratista
  3. Imposibilidad de terminar la obra por causas ajenas al contratista.
Responsabilidades y garantías

Responsabilidad
  1. Decenal, con un seguro de daños por igual tiempo, provenientes de vicios o defectos de la construcción
  2. Trienal, con seguro de daños, provenientes de vicios o defectos en acabados
Responsabilidad por ruina de la obra

Ruina Def jurídica, graves defectos de construcción que hacen temer la próxima pérdida de la misma si inmediatamente no se sustituye, como impropia e inútil para la finalidad a la que se destinó (RUINA FUNCIONAL)

El Mandato: Concepto y Caracteres

Def.- "Por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún tipo de servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otras”.

Mandato y representación

El mandato es la base en que se sustenta el poder dado por el mandante al mandatario para la realización del encargo y agota su esfera de actuación en las relaciones internas entre mandante y mandatario.

La representación, atribuye al apoderado el poder de emitir una declaración de voluntad frente a terceros, que vale como si la hubiese dado el poderdante.

Por tanto, cuando se da el mandato a una persona de comprarnos una casa y otorgamos el poder suficiente para ello, este es el medio de realización el encargo, la proyección hacia el exterior de aquel mandato.

No todo mandato lleva consigo la representación.

Capacidad de las partes

Capacidad del mandante.

Necesita la capacidad ordinaria, le del menos emancipado salvo en los casos de encargar para las que se requiere la mayor edad (LEGITIMACIÓN)

Capacidad del mandatario.
  • La capacidad sería la general para contratar y la capacidad para llevarlo a efecto
  • Capacidad de obrar propia del acto que precise (mandatario actúe en nombre propio
Clases de mandatos.
  1. Expreso o tácito: puede darse por instrumento público o de palabra
  2. Mandato general o especial: Esta distinción viene dada en función de los asuntos a tratar, el primero se refiere a todos los asuntos del mandante el segundo a unos en específico.
  3. Mandato en términos generales y mandato expreso o especial para actos de disposición. El primero corresponde a los actos de administración.
Obligaciones del mandatario y del mandante.

Obligaciones del mandatario
  1. Debe de ejecutar el mandato de acuerdo a la instrucciones del mandante y a falta de las mismas hará todo lo posible para el buen cumplimiento del mismo.
  2. No traspasar los límites del mandato.
  3. Obligado a rendir cuentas de todo los actuado y pactado.
  4. A pagar intereses por las cantidades que ha aplicado a uso propios
  5. Sobre la posibilidad de nombrar sustituto, el mandatario es responsable sobre todos los actos del mismo.
  6. Responsabilidad de dolo o culpa.
Obligaciones del mandante.
  1. Si es retribuido, debe de pagar la misma
  2. Debe de anticipar las cantidades oportunas.
  3. Está obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
  4. En el caso de que se nombren dos o más personas, quedan solidariamente frente a el.
  5. Cuando se trata de una mandato por poder de representación, el mandante debe de cumplir con todas las obligaciones que el mandante haya contraido (dentro de los límites del mandato).
Efectos del mandato frente a terceros

Del mandatario
Si ha actuado sin representación estará obligada directamente con la persona que contrató como si fuera un asunto personal.

Si actuó en representación del mandante no es responsable personalmente ante la persona con quien contrata

Del Mandante
El mandante debe de cumplir con todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del contrato

Extinción

Causas generales que determinan la extinción de obligaciones art. 1156

Sociedad y Contrato de Sociedad

Sociedad Civil como contrato

La sociedad se configura como contrato que persigue un objeto u objetivo común a todos los socios.

La sociedad es un Contrato asociativo, diferenciado de los contratos bilaterales, y plicarse el hecho de que un socio no puede rehusar el cumplimiento de su obligación por el hecho de que otros socio haya incumplido la suya.

El requisito de la “afectio societatis”

Representación subjetiva de los elementos objetivos y económicos que constituyen la finalidad y esencia del contrato de sociedad.

La constitución de un fondo común

Dentro de carácter general de asociación:
  • Ser un contrato
  • Determinar la puesta en común de bienes formando un patrimonio común
  • Estar presidida por la intención de constituir una sociedad y el propósito de obtener una ganancia.
Cada uno de los contratantes es deudor de la sociedad de lo que ha prometido aportar a la misma. Si lo que debe de aportar a la misma es dinero debe a la sociedad desde el primer dís de constitución de la misma.

La aportación a la sociedad puede ser su “industria” esto es, conocimientos, trabajo, etc.

La sociedad: Concepto, caracteres y clases

Concepto
Contrato de sociedades, como superación de individualidades, se constituye como agrupación de personas para obtener un fin común, siempre que la persona no pueda por si sola conseguirlo, relevándose un instrumento de consecución de capital.

Los caracteres fundamentales:
Consensual (Se perfecciona el contrato por el consentimiento de las partes)
Como caracteres específicos:
  • Su carácter personalísimo (La sociedad es un contrato basado en la confianza y por lo tanto se toman en cuenta las circunstancias personales.
  • El ánimo de lucro. La sociedad civil tiene como finalidad la de obtener lucro.
Clases, mercantiles y civiles

Las sociedades civiles son las que no ejercen el comercio.

Clasificación:
  • Sociedad Universal de Bienes Presentes: La sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en común todos los que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos.
  • Sociedad Universal de Ganancias: Todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de los propietarios solo pasando a la sociedad el usufructo de los mismos
  • La prohibición de contraer Sociedad Universal: No pueden contraer sociedad universal ente si las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.
  • Sociedad Particular: La sociedad particular solo tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso o frutos, o una empresa señalada o el ejercicio de una profesión.
Contenido. Cada socio es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.

Todo socio debe de responder de los daños y perjuicios que haya causado a la sociedad. Se dicta una serie de normas relativas al reparto de pérdidas y ganancias y a la administración de la sociedad.

Los socios responden mancomunadamente de las deudas de la sociedad.

Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de los socios.

Extinción y liquidación de la sociedad

Extinción

La sociedad se extingue de la misma forma que cualquier contrato.
  • Mutuo acuerdo de los socios – Mutuo disenso
  • Condición resolutoria impuesta en el contrato
La sociedad dura por el tiempo convenido, a falta de convenio por el tiempo que dure el negocio al objeto de la sociedad

Causas específicas de extinción:
  • 1ª. Causa Subjetiva: por voluntad de cualquiera de los socios
  • 2ª. Causa Subjetiva: por muerte o insolvencia de cualquiera de los socios (suspensión de pagos, quiebra)
  • 1ª. Causa Objetiva: Cuando expira el tiempo para que fue constituida (cabe la prorroga)
  • 2ª. Causa Objetiva: Cuando se pierde la cosa o concluye el negocio, caso de que la sociedad se haya constituido únicamente para ese negocio.
Liquidación

Presupuesta la extinción, se impone la liquidación de la sociedad a la que se refiere
La partición entre socio se rige por la reglas de la herencias, así como en los derechos y obligaciones.
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