La Representación Legal

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Se denomina representación legal al fenómeno sustitutorio en virtud del cual, por mandato de la ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que, sin llegar a ser técnicamente tal, no puede desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos (es el caso del ausente o del nasciturus).
La voluntad del representante no depende de la voluntad del representado, sino que goza de su propia autonomía, sustituyendo plenamente en su actividad jurídica a la persona sometida a los poderes familiares de los que aquélla deriva.
Es cierto que entre la representación directa y la representación legal, existen innegables diferencias, pero, en definitiva, el substratum básico de ambas es el mismo: una persona actúa en nombre y por cuenta de otra, que será la titular de los derechos y obligaciones dimanantes de la actuación representativa.
Algunos supuestos de representación legal son:

  • Los tutores son representantes legales de los menos o incapacitados sometidos a tutela.
  • Son representantes legales los progenitores que ostenten la patria potestad sobre sus hijos menores o la patria potestad prorrogada sobre los hijos mayores incapacitados.
  • Se considera representante legal, con las atribuciones conferidas por el Juez, al “defensor judicial” que represente y ampare los intereses de menores e incapacitados.
  • Así mismo, deben subsumirse dentro de la representación legal al defensor del desaparecido y los representantes de quien se encuentre en situación de ausencia declarada, con las facultades, atribuciones y deberes que resulten del régimen imperativo legalmente establecido.

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