La Posibilidad de que Existan Contradicciones entre las Normas Jurídicas

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La existencia en los ordenamientos jurídicos de disposiciones cuya regulación contradice de alguna forma lo dispuesto en otra disposición del mismo ordenamiento ha sido una de las dificultades permanentes a que han tenido que enfrentarse los juristas de todos los tiempos.

En la actualidad, se acepta la inevitable existencia de contradicciones entre algunas de las disposiciones jurídicas contenidas en las normas de un ordenamiento jurídico.

Puede decirse que existe una contradicción entre dos disposiciones jurídicas cuando la aplicación simultánea de ambas disposiciones a un mismo supuesto fáctico produciría consecuencias jurídicas directamente contrapuestas. O dicho de otro modo, cuando ambas disposiciones no pueden ser válidas al mismo tiempo.

La contradicción es, pues, aquella situación que se produce cuando hay disposiciones jurídicas que, perteneciendo al mismo ordenamiento y teniendo el mismo ámbito de validez, son entre sí incompatibles por imponer conductas opuestas, de modo que su presencia simultánea en el ordenamiento generaría una situación de antinomia.

Dichas situación de antinomia puede darse en estos 3 supuestos típicos:
  1. Cuando hay una disposición que manda hacer A y otra que prohíbe hacer A.
  2. Cuando hay una disposición que permite hacer A y otra que prohíbe hacer A.
  3. Cuando hay una disposición que manda hacer A y otra que permite no hacer A.
Así pues, para que pueda hablarse con propiedad de la existencia de contradicciones o antinomias, han de darse dos requisitos o condiciones básicas:
  • Primera: que las disposiciones pertenezcan a un mismo ordenamiento jurídico.
  • Segunda: que ambas disposiciones tengan idéntico ámbito de validez personal, material, espacial y temporal. Si esa identidad de validez no se da en todos y cada uno de sus cuatro aspectos, no podrá afirmarse que existe una contradicción plena y estricta, aunque sí pueda hablarse de una contradicción parcial.


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