El contenido de este tema puede concentrarse en los siguientes puntos:
- La personalidad jurídica es un especial atributo que convierte a algunos actores de la vida social en sujetos protagonistas del desarrollo de las relaciones jurídicas, de tal modo que su intervención en ellas provoca el nacimiento de importantes consecuencias.
- La noción prejurídica de “persona” surgió dentro de la jerga teatral griega de la época clásica y fue incorporada progresivamente al utillaje conceptual de la jurisprudencia, la teología, la filosofía, la psicología, la sociología y el derecho. En todos estos ámbitos mantuvo el sentido originario de ser una especie de apariencia representativa de un determinado personaje.
- A través de una larga evolución que se inicio en la jurisprudencia romana, fue perfilándose y consolidándose la doctrina de que la personalidad jurídica es un atributo propio de todos los seres humanos, algo así como una simple transposición de la personalidad humana al ámbito del Derecho. Pero se ha iniciado también en la época contemporánea una visión directamente enfrentada a la anterior: la que propugna que la personalidad jurídica no es más que una creación técnica del propio Derecho.
- Asimismo, siguiendo el ejemplo del Derecho Romano clásico, los ordenamientos jurídicos de todas las épocas posteriores han consagrado la existencia de dos tipos básicos de personas jurídicas: las individuales y las colectivas.
- Las primeras coinciden, en principio y de forma bastante generalizada, con los seres humanos individuales.
- Las segundas se corresponden con aquellos conjuntos unitarios de individuos, de bienes o de individuos y bienes a los que el Derecho reconoce como titulares de derechos y obligaciones jurídicas. Son pues, en última instancia, una creación del respectivo ordenamiento jurídico, cuya naturaleza, contenido y clases siguen siendo objeto de debate.
- El núcleo o contenido esencial de la personalidad jurídica está representado en los dos tipos de posibilidades de actuación que atribuye a sus titulares: la capacidad jurídica y la capacidad de obrar.
- La primera es predominantemente pasiva y puede ser definida como aptitud que tiene todo sujeto jurídico para ser titular de los correspondientes derechos y deberes que generan las relaciones jurídicas en las que interviene.
- La segunda es predominantemente activa y equivale a la aptitud que tiene el sujeto para realizar por sí mismo actos dotados de eficacia jurídica.