Tanto desde el campo de la Moral como del Derecho, los principios son algo ambiguo y difícil de delimitar.
Naturaleza del principio jurídico
En líneas generales se puede establecer que los principios señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas.
En consecuencia, si los principios ofrecen indicaciones acerca de cuál debe ser el comportamiento adecuado, constituyen un tipo de normas, ya que éstas siempre orientan la acción prescribiendo o prohibiendo algo.
A la hora de analizar qué son las normas (genéricamente hablando), podemos definirlas como “el conjunto de principios o reglas de actuación que rigen la vida colectiva y son uno de los instrumentos de control social que tiene en sus manos la organización de la sociedad”.
Partiendo de la anterior definición, se pueden clasificar las normas en dos grandes bloques: los principios orientadores y las reglas.
Los rasgos que caracterizan a los principios, y que sirven para diferenciarlos del resto de normas, son los siguientes:
Según esta postura, el principio constituye la base, el criterio o la justificación del mandato susceptible de aplicación. Es el fundamento inicial de una regulación. La norma es el mandato propiamente dicho, que se puede aplicar de un modo inmediato; es la concreción del principio.
Tipología del principio jurídico
Los principios se pueden agrupar en una triple clasificación:
a) En primer lugar distinguimos entre principio en sentido estricto y principio como directriz programática.
Se utiliza el término principio en sentido estricto cuando nos referimos a aquella norma que expresa los valores superiores de un ordenamiento (ej.- Art. 14 Constitución).
Las directrices son, en cambio, las normas que establecen la obligación de perseguir determinados fines sociales (ej.- Art. 51 Constitución).
b) Una segunda clasificación distingue entre los principios del sistema primario (del súbdito) y los principios del sistema secundario (de los órganos jurídicos).
Los primeros son los que se dirigen a guiar la conducta de los ciudadanos comunes, aquellos que no ejercen poderes normativos.
Los segundos son los que pretenden guiar la actuación normativa de los órganos que crean o aplican las normas.
c) La tercera distinción los clasifica en principios explícitos y principios implícitos.
Los explícitos aparecen expresamente formulados en el ordenamiento jurídico, mientras que los implícitos se deben deducir a partir de enunciados presentes en el ordenamiento jurídico.
Podemos concluir diciendo que el Derecho, como agente regulador de las relaciones que se dan en la sociedad, está integrado por normas y que un tipo específico de éstas son los principios, que cumplen una función concreta de orientación y guía dentro de ese ordenamiento jurídico.
Naturaleza del principio jurídico
En líneas generales se puede establecer que los principios señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas.
En consecuencia, si los principios ofrecen indicaciones acerca de cuál debe ser el comportamiento adecuado, constituyen un tipo de normas, ya que éstas siempre orientan la acción prescribiendo o prohibiendo algo.
A la hora de analizar qué son las normas (genéricamente hablando), podemos definirlas como “el conjunto de principios o reglas de actuación que rigen la vida colectiva y son uno de los instrumentos de control social que tiene en sus manos la organización de la sociedad”.
Partiendo de la anterior definición, se pueden clasificar las normas en dos grandes bloques: los principios orientadores y las reglas.
Los rasgos que caracterizan a los principios, y que sirven para diferenciarlos del resto de normas, son los siguientes:
- Los principios son fundamentales, establecen las razones para la acción, los fundamentos de una acción. Nos explican el por qué debe realizarse o evitarse un determinado comportamiento.
- Los principios son generales, prescriben de una manera genérica, marcan el límite que no debe ser traspasado, estableciendo lo que se considera aceptable (globalmente hablando) y lo que no.
- Los principios realizan dos funciones: la de validez y la de conocimiento. Definen las conductas válidas y ayudan a que se conozcan las líneas que deben guiar nuestra actuación.
- Los principios son normas abiertas que carecen de la determinación fáctica, no sabemos nítidamente cuándo han de ser aplicadas.
- Los principios no determinan necesariamente la decisión, sólo proporcionan razones a favor de una u otra de las opciones que se nos presentan como alternativas.
- Los principios tienen una dimensión de peso. Cuando se produce una colisión entre dos principios, a uno de ellos se le concede mayor peso sin que se invalide el otro, que también se aplicará pero en menor grado.
Según esta postura, el principio constituye la base, el criterio o la justificación del mandato susceptible de aplicación. Es el fundamento inicial de una regulación. La norma es el mandato propiamente dicho, que se puede aplicar de un modo inmediato; es la concreción del principio.
Tipología del principio jurídico
Los principios se pueden agrupar en una triple clasificación:
a) En primer lugar distinguimos entre principio en sentido estricto y principio como directriz programática.
Se utiliza el término principio en sentido estricto cuando nos referimos a aquella norma que expresa los valores superiores de un ordenamiento (ej.- Art. 14 Constitución).
Las directrices son, en cambio, las normas que establecen la obligación de perseguir determinados fines sociales (ej.- Art. 51 Constitución).
b) Una segunda clasificación distingue entre los principios del sistema primario (del súbdito) y los principios del sistema secundario (de los órganos jurídicos).
Los primeros son los que se dirigen a guiar la conducta de los ciudadanos comunes, aquellos que no ejercen poderes normativos.
Los segundos son los que pretenden guiar la actuación normativa de los órganos que crean o aplican las normas.
c) La tercera distinción los clasifica en principios explícitos y principios implícitos.
Los explícitos aparecen expresamente formulados en el ordenamiento jurídico, mientras que los implícitos se deben deducir a partir de enunciados presentes en el ordenamiento jurídico.
Podemos concluir diciendo que el Derecho, como agente regulador de las relaciones que se dan en la sociedad, está integrado por normas y que un tipo específico de éstas son los principios, que cumplen una función concreta de orientación y guía dentro de ese ordenamiento jurídico.