La Institución Jurídica

Compartir:
El intento de formular una noción y caracterización relativamente precisas de la categoría “institución” se encuentra siempre con notables dificultades, y ello probablemente porque la configuración del concepto ha de enfrentarse a dos tradiciones doctrinales divergentes: la que arranca de los juristas romanos y de Justiniano, y la introducida por el institucionalismo contemporáneo.
  • Dentro de la tradición romanista, el concepto de institución aparece vinculado a la práctica de los juristas que impartían la enseñanza del Derecho. El concepto romanista identificaba las instituciones jurídicas con los conjuntos de situaciones, relaciones, actuaciones y reglas que estaban unidos por una cierta homogeneidad funcional en torno a un elemento jurídico dotado de autonomía dentro de la organización. Finalmente, se ha generalizado la caracterización de las instituciones jurídicas como núcleos o figuras jurídicas estables que vienen delimitadas por el conjunto de normas que regulan el modo en que han de ser realizadas las respectivas relaciones.
  • La tradición institucionalista cambió esta perspectiva de análisis, marginando el estricto enfoque jurídico normativo y adhiriéndose al punto de vista sociológico. Así, el elemento definitorio de las instituciones jurídicas es la propia agrupación social en la que se integran las personalidades y los intereses de los diferentes miembros. Una institución jurídica es, pues, para la doctrina institucionalista, una realidad o ente social complejo que está dotado de organización interna, de modo que la actividad de todos sus miembros se realiza según el orden exigido por la idea directriz que los aglutina.


Compartir:

Buscar