Resumen

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El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
  1. La interpretación, que ocupa un lugar central en todos los ámbitos de la vida en que interviene el conocimiento humano, es una actividad que han de desarrollar constantemente todos los sujetos que intervienen en el largo proceso de la realización del Derecho.
  2. Aunque no siempre se ha pensado de este modo, hoy se acepta generalmente la idea de que la interpretación es una actividad consustancial al Derecho, de modo que, tanto el momento de la creación de las normas como el momento de su cumplimiento o aplicación, implican por sí mismos una amplia tarea de interpretación.
  3. El principal criterio de clasificación de los tipos de interpretación jurídica es el método al que cada interpretación se adhiere. En consecuencia, habrá de reconocerse la existencia de tantas clases de interpretación como métodos diferentes hayan sido reconocidos por la doctrina, con independencia de las que en cada caso sean seleccionadas como objeto de explicación.
  4. Entre las múltiples teorías sobre la meta a la que debe orientarse la interpretación de las normas jurídicas, hay dos que han adquirido un significado paradigmático: la subjetiva (o de la “voluntad del legislador”) y la objetiva (o de la “voluntad de la ley”).


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