Para tener una idea aproximada del concepto de “aplicación del Derecho”, conviene tener presente que toda norma jurídica contiene (y es) un programa o plan de conducta para los sujetos a quienes va destinada.
Por tanto, cuando el comportamiento de esos sujetos se ajusta al plan establecido en la norma, entonces es cuando se está produciendo la verdadera aplicación de esa norma.
Ahora bien, tal aplicación puede concretarse en alguno de estos 3 diferentes momentos:
Ahora bien, según el carácter de las instancias u órganos jurídicos estatales, puede hablarse de dos tipos de aplicación del Derecho: la aplicación judicial y la aplicación no-judicial.
Se produce una aplicación no-judicial del Derecho cuando los actos de concreción o ejecución de lo regulado con carácter general en la norma jurídica vienen realizados por autoridades u órganos administrativos, es decir, por órganos que actúan en nombre del Poder Ejecutivo.
Se da, en cambio, una aplicación judicial del Derecho cuando la concreción de las normas jurídicas generales es realizada por los jueces.
Por tanto, cuando el comportamiento de esos sujetos se ajusta al plan establecido en la norma, entonces es cuando se está produciendo la verdadera aplicación de esa norma.
Ahora bien, tal aplicación puede concretarse en alguno de estos 3 diferentes momentos:
- Cuando el sujeto directamente obligado realiza de forma voluntaria la conducta establecida en la norma.
- Cuando ese sujeto, tras haber incumplido inicialmente la norma, adapta su comportamiento a la sanción impuesta por el órgano competente.
- Cuando cualquiera de los órganos que tienen competencia para ello dicta alguna disposición o decisión jurídica de desarrollo (aplicación) de una ley o norma superior.
- el cumplimiento que llevan a cabo los particulares, y
- la ejecución (aplicación propiamente dicha) por parte de los órganos jurisprudenciales.
Ahora bien, según el carácter de las instancias u órganos jurídicos estatales, puede hablarse de dos tipos de aplicación del Derecho: la aplicación judicial y la aplicación no-judicial.
Se produce una aplicación no-judicial del Derecho cuando los actos de concreción o ejecución de lo regulado con carácter general en la norma jurídica vienen realizados por autoridades u órganos administrativos, es decir, por órganos que actúan en nombre del Poder Ejecutivo.
Se da, en cambio, una aplicación judicial del Derecho cuando la concreción de las normas jurídicas generales es realizada por los jueces.