Ley

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El término «ley» posee gran ambigüedad, de manera que cuando lo utilizamos podemos estar aludiendo a diversas realidades.

Concepto de ley

Podemos diferenciar 3 niveles en la concepción de la ley para el Derecho:
  • El primero es el nivel más amplio, en el que la ley aparece como cualquier norma jurídica.
  • El segundo es un nivel de mayor concreción y en él se la concibe como norma jurídica escrita emanada de alguna institución competente para ello (así, caben dentro de este nivel tanto las leyes dictadas por el parlamente, como las normas emanadas del gobierno, ministerios y cualquier otro organismo publico).
  • El tercero es un nivel donde se alcanza el sentido más estricto: la ley es la norma jurídica escrita emanada del poder legislativo.
Ahora bien, a la hora de entender la ley dentro del sistema jurídico surgen dos teorías:
  1. El monismo parlamentario
  2. El dualismo germánico
1. El monismo parlamentario

Esta teoría mantiene que la ley es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, responde a la fórmula: ley = Constitución.

Desde esta concepción, la ley puede ocuparse de cualquier materia y no existen zonas no reservadas a su regulación.

Se trata de un sentido mucho más estricto que el tercer nivel presentado más arriba, pues identifica a la ley, no con cualquier acto normativo del órgano legislativo, sino con la Constitución o norma fundamental de un ordenamiento.

Es extraño que se utilice el término ley de una manera tan restrictiva, salvo que se hable de la ley fundamental.

2. El dualismo germánico

Esta teoría establece una diferencia entre ley formal y ley material.

La ley en sentido formal se da cuando es un acto del poder legislativo (en este concepto queda recogido el tercer nivel citado anteriormente y se refiere a todas las normas que emanan del poder legislativo).

En sentido material se refiere a toda norma que contenga una regla jurídica, independientemente de la forma que adopte (parece identificar, pues, ley con regla).

Por lo que se refiere a las características de la ley, y ya fuera de estas dos teorías anteriores, podemos destacar las siguientes:
  • Poseer naturaleza de Derecho escrito.
  • Tiene procedencia estatal, al ser el Estado y el origen y creador de todas las leyes.
  • Generalidad, entendiendo la ley como la norma con vocación de aplicarse al mayor número de sujetos y de casos.
  • Su elaboración se da a través de un procedimiento concreto.
Con estos caracteres es posible dar una definición de ley desde dos ámbitos diferentes, uno amplio y otro restringido.

Un concepto amplio de ley es aquél que la define como “toda norma escrita de carácter general procedente del Estado y elaborada a través de un procedimiento”.

Si añadimos la necesidad de su procedencia parlamentaria, tenemos el concepto restringido: “toda norma escrita procedente de manera exclusiva del Poder Legislativo”.

Preeminencia de la ley

El triunfo de la norma escrita se ha producido a través de dos grandes tensiones:
  1. La tensión entre la forma normativa escrita y la no escrita (consuetudinaria).
  2. La tensión entre el monarca y las asambleas representativas.
La tensión entre la norma escrita y la consuetudinaria se produce en un momento inicial en que reinaba el régimen consuetudinario en la mayor parte de los pueblos primitivos. La costumbre regía la vida colectiva de los pueblos. Pero llegado un determinado momento, el monarca quiere afirmar progresivamente su poder dictando normas escritas. Esta tensión se resuelve con el triunfo completo de la ley de producción estatal (finales del s. XVIII).

La segunda tensión se produce cuando las cámaras representativas se enfrentan a la corona intentando apropiarse de la capacidad creadora de las normas escritas. Al aparecer el Estado Constitucional se consagra la ley como expresión de la voluntad general y, por ello, se convierte en paradigma de las normas escritas, a la vez que se invierte ese predominio monárquico frente al Parlamento.

La ley llega a su consagración máxima con el movimiento codicista, en el que triunfa la forma de códigos para recoger todas las leyes vigentes en los diversos campos jurídicos. Se entiende así que todo el Derecho queda recogido en estos cuerpos normativos que no dejan espacio para otras fuentes. Existe una identificación total entre Derecho y ley.

Por otra parte, ese Derecho era expresión de un poder que no conocía límites: el del Estado, el cual aparece como monopolio de creación jurídica.

Desprestigio de la ley

Según nos adentramos en las sociedades modernas la ley va perdiendo fuerza al comprobarse que en la práctica diaria es muy difícil mantener su permanencia y estabilidad.

Una realidad vertiginosamente variable y los problemas concretos a que da lugar van por delante de la normatividad existente, por lo que se ha empezado a conceder más importancia a otras fuentes del Derecho y cambiar el papel que se le asignaba dentro del ordenamiento.

El legislador se ve obligado a regular legislativamente las relaciones sociales, intentando llevar a cabo una continua adaptación de los textos legales a estas exigencias, contemplando situaciones complicadas que se modifican casi diariamente y regulando las nuevas realidades aparecidas. Así, la ley como norma escrita presenta hoy dos caracteres que anteriormente no poseía: complejidad y diversidad.

Este hecho nos conduce a una situación en que el nacimiento de normas de una manera continua, así como su modificación constante, hacen difícil la realización del ideal de seguridad jurídica. En la práctica resulta imposible tener conocimiento de todos los textos legales que surgen y se publican en los boletines oficiales. Estos elementos han conducido a la pérdida de prestigio de la ley en la actualidad.

Las razones que señalan a esta pérdida de importancia de la ley son dos:

1) Crisis del sistema estatal-legislativo.

La aparición de normas supraestatales (normas de organizaciones internacionales) y normas emanadas de organismos infraestatales (normativas autonómicas, locales,...) o, incluso, extraestatales (convenios colectivos, estatutos,...) ha debilitado la concepción estatista de la ley.

2) Crisis de las características liberales de la ley.

Esa sobreabundancia de leyes antes comentada produce que el ciudadano se encuentre cada vez más desorientado, pues le resulta difícil estar al tanto de las normas publicadas en los diversos boletines oficiales, lo que va en detrimento de la certeza y seguridad jurídica.

Igualmente, ese fenómeno ocasiona que se cuide menos la construcción de leyes, propiciando normas ambiguas y farragosas y, por tanto, se ataque su racionalidad.

Por otra parte, la ley también ha perdido parte de su generalidad y abstracción, porque hoy ya no puede ser reflejo de una homogeneidad de valores sociales como antaño.


Este panorama ha llevado a una situación de desconfianza en la norma escrita y a retomar los grandes principios, la aplicación de la equidad, las decisiones judiciales, etc., como instrumentos que ayuden a regular la vida colectiva de una manera menos formalista y más flexible.

Pero a pesar de todo ello, ese desprestigio ha sido relativo, y la ley sigue conservando una situación de privilegio con respecto al resto de fuentes jurídicas debido, fundamentalmente, a cuatro razones:
  1. El interés de los juristas para que se mantenga su posición en la toma de decisiones político-jurídicas, ya que a los juristas les vale con remitirse a la ley para argumentar su posición, lo que supone una situación de dominio.
  2. La efectividad de la ley como instrumento de regulación de comportamientos. La ley es un mecanismo sencillo para determinar qué comportamientos deben realizarse o cuáles deben evitarse, lo que genera en la población una conciencia de obligación para la realización de esta conducta que el resto de fuentes del Derecho no genera.
  3. Su carácter escrito y público sigue garantizando una cierta realización de la seguridad jurídica. Al estar publicadas y ser fácilmente consultables por los ciudadanos (dentro de unos límites), facilitan un grado de seguridad que no son capaces de ofrecer las otras fuentes.
  4. Es una ley la que fundamenta y organiza las fuentes de los ordenamientos jurídicos concretos. Todo sistema jurídico actual está cimentado en esa ley suprema que es la Constitución, pero que, al fin y al cabo, es una ley.


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