Resumen

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El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
  1. Con el triunfo del movimiento codificador europeo de comienzos del s. XIX, se produjo también la consagración definitiva de la doctrina de la plenitud normativa del Derecho. Sin embargo, la crisis casi inmediata de esta doctrina obligó muy pronto a los estudiosos a elaborar explicaciones cada vez más complejas y sofisticadas. Entre esas explicaciones han destacado dos teorías: la del espacio jurídico vacío y la de la norma general exclusiva. Pero parece necesario en la actualidad buscar una nueva vía de solución a través de la doctrina de la plenitud potencial o funcional.
  2. De hecho, resulta inevitable reconocer la presencia de ciertos vacíos o lagunas dentro de los ordenamientos. Y, en consecuencia, es también necesario buscar la manera de dar solución a esas situaciones. Por eso, los estudiosos han elaborado una densa doctrina sobre los métodos de superación de las lagunas, en la que ha llegado a consagrarse esta distinción: métodos de heterointegración y métodos de autointegración.
  3. Resulta inevitable reconocer, asimismo, a pesar del postulado de la plenitud, que en los ordenamientos jurídicos aparecen con cierta frecuencia disposiciones cuyo contenido normativo entra en conflicto con el de otras disposiciones del mismo ordenamiento.
  4. Consecuentemente, los autores han desarrollado la correspondiente doctrina sobre los criterios o reglas de superación de las contradicciones, llegando a consagrar estos tres criterios básicos:
    • El de la superioridad jerárquica: la norma jurídica de superior rango predomina sobre la de rango inferior.
    • El de la especialidad: la norma jurídica especial vence a la genérica.
    • El de la posterioridad cronológica: la norma jurídica posterior prima sobre la anterior.


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