Criterios de Solución de las Contradicciones

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El camino de la superación de las contradicciones entre disposiciones jurídicas pasa por la eliminación o neutralización de una de ellas. Pero, ¿cómo se puede decidir con acierto cuál de las dos ha de ser eliminada?

Cualquier ciudadano respondería probablemente que él aplicaría siempre aquella disposición que fuese más justa. Pero el criterio de la justicia es difícilmente utilizable porque su significado y su propio contenido han estado sometidos siempre a inacabables debates doctrinales, de modo que no resultaría nunca fácil decidir cuál de las disposiciones enfrentadas sería la más justa.

La jurisprudencia y la ciencia del derecho han elaborado otras varias reglas de solución entre las que destacan tres:
  1. La posterioridad cronológica.
  2. La superioridad jerárquica.
  3. La especialidad en la regulación.
1. La regla de la posterioridad cronológica se ha plasmado en el viejo principio jurídico según el cual, “la ley posterior deroga a la ley precedente”.

Así pues, la contradicción entre dos disposiciones jurídicas que, siendo iguales en todos los demás aspectos, han sido promulgadas en momentos cronológicos distintos, se resuelve a favor de la más reciente. La más antigua o vieja se da por anulada o no existente.

2. La superioridad jerárquica ha sido consagrada históricamente mediante el principio de que “la ley superior deroga a la inferior”.

De modo que, conforme a este principio de jerarquía, la contradicción entre dos disposiciones jurídicas que pertenecen a diferentes niveles del ordenamiento ha de resolverse aplicando aquella que es jerárquicamente superior.

3. La tercera regla, la de la especialidad en la regulación, ha sido formulada tradicionalmente mediante este conciso aforismo : “la ley especial deroga a la general”.

En virtud de esta regla, en caso de que exista contradicción entre lo que dispone una disposición jurídica que tiene carácter y alcance general, y lo que establece otra que tiene carácter y alcance especial, prevalece la segunda sobre la primera.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que a veces la oposición que enfrenta a dos disposiciones jurídicas es especialmente compleja, por lo que se produciría una situación de concurrencia de varias reglas de resolución.

En estos casos, y a pesar de la dificultad del problema, la doctrina ha intentado decantar a través de la práctica jurídica unos criterios que, aunque carecen de autoridad firme, han venido actuando como directrices predominantes.

Entre esos criterios doctrinales, han destacado siempre estos dos:
  • Que la regla de la superioridad jerárquica ha de imponerse casi siempre a las otras dos reglas.
  • Que la regla de la especialidad es más fuerte que la de la posterioridad cronológica.
Existen, sin embargo, supuestos en que la regla de la especialidad ha de imponerse a la de la superioridad jerárquica, y también casos en que la posterioridad cronológica vence a la de la especialidad de la regulación. Pero estos casos son sin duda más bien excepcionales. Lo normal es que se aplique el orden de prioridad que atribuye la mayor importancia a la regla de la superioridad jerárquica y la menor a la regla de la posterioridad cronológica. Esta cede ante las otras dos, y la de especialidad se subordina siempre a la de la superioridad jerárquica. Esta última se impone, pues, siempre, en principio, a cualquiera de las otras dos.

No obstante, y a pesar de todo, pueden aparecer situaciones que no puedan ser superadas con la aplicación de las reglas anteriores.

En esas situaciones extremas, la solución del conflicto ha de quedar en manos del correspondiente operador jurídico, especialmente del juez, quien habrá de resolver en base a consideraciones de justicia y de oportunidad.

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