Los Elementos Controvertidos: Hechos y Normas

Compartir:
En la actualidad, la concepción mecánica de la actividad judicial y la visión de las sentencias como un silogismo han sido ya enérgicamente repudiadas por la casi totalidad del pensamiento jurídico.

Se reconoce de forma generalizada que la obra de los órganos judiciales no consiste simplemente en subsumir bajo una norma general el caso particular planteado y en sacar seguidamente, a modo de conclusión silogística, la sentencia pertinente.

En consecuencia, se piensa hoy más bien que la actividad judicial aporta siempre algo nuevo, ya que se realiza sobre un terreno (el de los hechos y las normas) que tiene alto grado de elasticidad, movilidad y ambigüedad, de modo que le resulta inevitable aclarar y precisar aspectos que no aparecen explicitados ni en las normas generales ni en los hechos jurídicos.

La tarea esencial de todos los procesos de aplicación judicial del Derecho radica en determinar el tratamiento jurídico que ha de darse a un hecho concreto de la vida social. Pero esa tarea obliga al juez a realizar cuatro actividades parcialmente distintas y aparentemente separadas:
  1. constatación del hecho,
  2. búsqueda de la norma aplicable,
  3. calificación jurídica del hecho, y
  4. resolución conforme a Derecho.
De estas cuatro actividades, la más importante es sin duda la última. Sin embargo, no serán abordadas en este momento más que las 3 primeras.

Los hechos

Los hechos pueden ser considerados los responsables directos del inicio de los procesos de aplicación del Derecho. Así, la tarea más apremiante de quienes intervienen en esos procesos es establecer la calificación jurídica de los hechos.

Esa calificación es casi siempre enormemente dificultosa y complicada, por requerir una considerable cantidad de trámites de comprobación y valoración.

Lo primero que tendrán que hacer quienes intervienen en la solución de la cuestión litigiosa será comprobar y determinar cuál ha sido y cómo se ha producido realmente ese hecho en su dimensión estrictamente empírica de suceso o conducta social.

Pero esta tarea es casi siempre complicada debido a las múltiples y, a menudo, contradictorias versiones que suelen dar los distintos testigos presenciales de un hecho. De ahí que una de las grandes dificultades en el intento de calificación jurídica de los hechos sea la búsqueda y valoración de las diferentes pruebas que permitan establecer de forma precisa los hechos que se trata de juzgar.

Ahora bien, esa tarea no queda resuelta cuando han sido recopilados todos los datos y circunstancias del hecho. Será necesario seleccionar aquellos datos y circunstancias del mismo que son verdaderamente relevantes a los efectos de su calificación jurídica, marginando los que resulten manifiestamente intrascendentes. Ello supone una escrupulosa labor de ponderación de los aspectos que han de ser considerados o no como relevantes.

Tampoco será sencilla la calificación jurídica, una vez que ese hecho haya sido depurado de los rasgos y adherencias que han de considerarse como no significativos a efectos de la calificación. En efecto, la calificación implica la determinación de la precisa relación de correspondencia que une al hecho empírico ya depurado con alguno de los múltiples hechos-tipo (compraventa, alquiler, homicidio, asesinato, etc.) que están incorporados como modelos a las normas generales.

Ahora bien, esa delimitación comporta una determinación inicial, al menos aproximativa, de la norma general que deberá serle aplicada. Por tanto, la calificación jurídica del hecho conlleva, en principio, para el juez la elección del marco normativo de referencia al cual se establece la calificación.

Las normas

La elección de las normas que van a ser utilizadas como medida jurídica para la valoración de los hechos sometidos a juicio es una tarea crucial en el camino de la aplicación jurisdiccional del Derecho.

La búsqueda de la norma que puede y debe aplicarse al caso concreto planteado supone la realización de una amplia y compleja gama de actividades cognoscitivas y valorativas. Así, no es extraño que, al menos en principio, puedan ser aplicadas varias normas a la solución del conflicto, sea de forma concurrente, sea de forma excluyente.

Por otra parte, ninguna norma general se acopla casi nunca del todo al caso concreto debatido, pues su regulación es por necesidad genérica y abstracta.

La elección de la norma exige, a su vez, la realización de complejas operaciones de interpretación a través de la maraña de sentidos que pueden ser asignados a la norma.

Los jueces cuentan, gracias a los conocimientos y la experiencia de la profesión, con un cierto sentido innato de orientación que les hace dirigir instintivamente la búsqueda hacia el correspondiente sector normativo, de modo que sólo situaciones de flagrante ignorancia o inexperiencia pueden llevarle a vagabundear por el ordenamiento jurídico a la caza y captura del tipo de regulación que corresponde al hecho planteado. Pero esa ventaja inicial no es suficiente para enfrentarse con garantía de éxito a la principal dificultad: identificar la norma (o normas) directamente aplicables, precisando el sentido que tiene en relación con el caso al que se va a aplicar. Sobre todo, si se da la circunstancia de que existe más de una norma aplicable o de que, por el contrario, no exista ninguna norma general que haya previsto la regulación de ese caso (lagunas jurídicas).

Para la elección de la norma que debe ser aplicada al caso sometido a su jurisdicción resulta siempre imprescindible emitir un juicio sobre la efectiva adecuación entre el caso y la norma. Y ese juicio no está directamente contenido en las leyes, sino que ha de ser formulado por el juez.

Así pues, las distintas “operaciones” que el juez lleva a cabo en el proceso de aplicación del Derecho, no constituyen una mera actividad mecánica. Por el contrario, su intervención supone siempre la aportación de algún factor nuevo y propio, siendo inevitablemente innovadora y creativa.

Compartir:

Buscar