El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
- La explicación doctrinal del derecho subjetivo se ha centrado, por lo general, en estas tres cuestiones: naturaleza, contenido y manifestaciones.
- En relación con su naturaleza, la última etapa de la historia del pensamiento jurídico ha visto crecer estas tres teorías importantes:
- La que lo explica como un poder atribuido a la voluntad del sujeto.
- La que lo define como un interés jurídicamente protegido.
- La que lo caracteriza como una posición en que está situado el sujeto jurídico.
- Pero ha habido otras explicaciones que son también merecedoras de atención.
- En la explicación del contenido, la doctrina más consolidada lo identifica con las facultades o posibilidades de actuación que atribuye a los titulares, facultades que, a su vez, se concentran en estos tres núcleos: uso y disfrute, disposición y pretensión.
- En relación con sus manifestaciones o tipos básicos, la clasificación se ordena por referencia a los siguientes criterios:
- El alcance o extensión de la posibilidad de exigir su cumplimiento.
- El carácter de las facultades o posibilidades de acción que atribuyen
- El carácter del sujeto frente al que puede ejercitarse la respectiva facultad.
- La naturaleza del objeto sobre el que recaen.
- La importancia que tienen dentro del ordenamiento jurídico.
- A su vez, la doctrina sobre el deber jurídico ha insistido especialmente en estos dos temas: la caracterización y el fundamento.
- En el tema de la caracterización del deber jurídico, destacan las siguientes concepciones:
- La que lo caracteriza como deber de conciencia.
- La que lo define como simple sometimiento a la coacción jurídica.
- La que prefiere explicarlo como un deber ético específico.
- En cambio, en el tema del fundamento de los deberes jurídicos, puede llegarse a la conclusión de que es la propia necesidad del Derecho para la conservación y el correcto funcionamiento de la vida social la que actúa como fundamento de su obligatoriedad.