Resumen

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El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
  1. La aplicación o realización del Derecho dentro del sistema de las relaciones sociales puede realizarse en estos dos niveles:
    • el del cumplimiento espontáneo por parte de los sujetos obligados, y
    • el del cumplimiento forzoso que terminan imponiendo de forma coactiva los respectivos órganos jurisdiccionales. Este recibe el nombre de “ejecución” o, más simplemente, “aplicación judicial”.
  2. Contra lo que afirmaba la doctrina tradicional del liberalismo, la “creación” y la “aplicación” del Derecho no deben ser entendidas como actividades temporal y funcionalmente separadas, sino más bien como momentos complementarios de una actividad única en la que están simultáneamente presentes el aspecto de la aplicación y el de la creación, como ha proclamado expresamente Kelsen.
  3. Según las “teorías de la voluntad”, las resoluciones judiciales que aplican las normas jurídicas generales a los casos particulares no son resultado de una simple derivación silogística, sino que incluyen una considerable multiplicidad de actuaciones y decisiones que no están previamente determinadas en esas normas y que son puestas como actos de la voluntad de los jueces.


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