El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
- La aplicación o realización del Derecho dentro del sistema de las relaciones sociales puede realizarse en estos dos niveles:
- el del cumplimiento espontáneo por parte de los sujetos obligados, y
- el del cumplimiento forzoso que terminan imponiendo de forma coactiva los respectivos órganos jurisdiccionales. Este recibe el nombre de “ejecución” o, más simplemente, “aplicación judicial”.
- Contra lo que afirmaba la doctrina tradicional del liberalismo, la “creación” y la “aplicación” del Derecho no deben ser entendidas como actividades temporal y funcionalmente separadas, sino más bien como momentos complementarios de una actividad única en la que están simultáneamente presentes el aspecto de la aplicación y el de la creación, como ha proclamado expresamente Kelsen.
- Según las “teorías de la voluntad”, las resoluciones judiciales que aplican las normas jurídicas generales a los casos particulares no son resultado de una simple derivación silogística, sino que incluyen una considerable multiplicidad de actuaciones y decisiones que no están previamente determinadas en esas normas y que son puestas como actos de la voluntad de los jueces.