Regla o Norma

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El segundo bloque que integra las normas son las reglas. Como toda norma, también la regla pretende prescribir las conductas convenientes para el buen funcionamiento de la vida colectiva.

Inicialmente podemos definirlas como una concreción de las indicaciones contenidas en los principios.

En general las características definitorias de las reglas son las siguientes:
  • Las reglas son secundarias con respecto a los principios. Suponen un segundo paso: se parte de las razones para la acción que nos aportan los principios y se elaboran las reglas.
  • Las reglas son menos generales, prescriben los modelos de conducta de una manera más concreta y completa.
  • Las reglas son definitivas o concluyentes, determinan claramente la conducta que se debe realizar o la que se debe evitar, estableciendo lo que hay que hacer. La regla se cumple o se incumple, exige un cumplimiento pleno: todo o nada. No admite gradación. Es obligatorio hacer exactamente lo que ordena. Las consecuencias jurídicas están perfectamente determinadas.
  • Las reglas son normas cerradas que determinan claramente el supuesto fáctico. Las propiedades que caracterizan los casos a que se aplican aparecen formuladas en forma de lista cerrada.
  • Las reglas determinan necesariamente la decisión, señalan de una manera diáfana qué consecuencias tiene una determinada acción. O la regla es válida y deben aceptarse las consecuencias jurídicas, o no es válida y no cuenta de ningún modo en la decisión.
  • Las reglas no tienen una dimensión de peso. Cuando se produce una colisión entre dos reglas, se opta por una de ellas que es la aplicable y se invalida la otra.
Debido a la visión “reguladora” que ha predominado en el Derecho, se ha denominado también a las reglas como normas en sentido estricto, de ahí que muchas veces se haga referencia a este tipo normativo denominándole indistintamente como regla o como norma sin más.

Por lo tanto, y a modo de conclusión, podemos mantener que el término norma puede emplearse en dos sentidos:
  1. Sentido amplio: Se utiliza como el conjunto de principios y reglas que componen un ordenamiento concreto, guiando y determinando las conductas reguladas por ese sistema jurídico.
  2. Sentido estricto: Se emplea para referirse exclusivamente a las reglas.


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