En múltiples ocasiones se ha afirmado que la interpretación es una actividad innecesaria, peligrosa y perniciosa para el Derecho, o que es sólo útil en aquellas ocasiones en que los textos legales registran alguna oscuridad, silencio o insuficiencia en relación con los casos que se someten a la decisión de los jueces.
En cambio, ahora se tiene la percepción de que todo el ciclo vital del Derecho constituye un continuo proceso de interpretación.
Sin interpretación, ningún Derecho puede ser realmente eficaz y operativo, ya que la función constitutiva del verdadero Derecho es precisamente ser y actuar como eficaz reglamentación de las relaciones sociales. Y esa proyección de la regulación jurídica sobre las relaciones sociales, en cuanto tránsito desde la generalidad y abstracción de las normas generales hasta la particularidad y concreción del as normas individualizadas, implica necesariamente una acción interpretativa.
Esta constatación ha llevado a la mayoría de las doctrinas a situar el debate sobre la interpretación jurídica dentro del contexto de la actividad jurisdiccional de los jueces y órganos administrativos. Pero esa reducción es difícilmente asumible, ya que resulta evidente que la actividad interpretativa está presente en todos los pasos del complejo proceso de realización del Derecho.
Por tanto, la interpretación jurídica es una actividad que han de desarrollar constantemente todos los sujetos que intervienen en el largo proceso de la realización del Derecho (Interpreta, en primer lugar, el creador de las normas generales y abstractas en cuanto que éstas surgen en aplicación de normas o principios de rango superior. Interpreta el destinatario que cumple o incumple esas normas. Interpreta el funcionario o agente que vigila y exige el cumplimiento. Interpreta el abogado cuando asesora a sus clientes o cuando esgrime en juicio la fuerza de dichas normas y la relevancia jurídica que ha de ser atribuida a los hechos sometidos a litigio. E interpreta también, obviamente, el juez que pronuncia sentencia y el órgano administrativo que dicta resoluciones).
Asimismo, la necesidad de interpretación afecta, sin excepción alguna, a todos los sectores o tipos de normas jurídicas.
La gran mayoría de las normas jurídicas, por ser generales y abstractas, se expresan en forma muy genérica e indeterminada, con un alcance regulativo muy amplio y muy poco preciso. En cambio, las relaciones sociales sobre las que se proyecta la eficacia directiva de esas normas son siempre particulares y concretas. Será necesario, por tanto, encontrar dentro de la norma general la correspondiente regla particular, será preciso transformar los términos abstractos en preceptos concretos, es decir, será imprescindible “traducir” o interpretar.
En consecuencia, ha de reconocerse que la necesidad de interpretación no afecta sólo a las normas especialmente oscuras, imprecisas o difícilmente inteligibles. Cualquier texto normativo, incluso el mejor formulado y el más claro, necesitará ser desentrañado en su sentido, pues no existen nunca textos normativos lo suficientemente claros como para que sea del todo innecesaria la interpretación.
En cambio, ahora se tiene la percepción de que todo el ciclo vital del Derecho constituye un continuo proceso de interpretación.
Sin interpretación, ningún Derecho puede ser realmente eficaz y operativo, ya que la función constitutiva del verdadero Derecho es precisamente ser y actuar como eficaz reglamentación de las relaciones sociales. Y esa proyección de la regulación jurídica sobre las relaciones sociales, en cuanto tránsito desde la generalidad y abstracción de las normas generales hasta la particularidad y concreción del as normas individualizadas, implica necesariamente una acción interpretativa.
Esta constatación ha llevado a la mayoría de las doctrinas a situar el debate sobre la interpretación jurídica dentro del contexto de la actividad jurisdiccional de los jueces y órganos administrativos. Pero esa reducción es difícilmente asumible, ya que resulta evidente que la actividad interpretativa está presente en todos los pasos del complejo proceso de realización del Derecho.
Por tanto, la interpretación jurídica es una actividad que han de desarrollar constantemente todos los sujetos que intervienen en el largo proceso de la realización del Derecho (Interpreta, en primer lugar, el creador de las normas generales y abstractas en cuanto que éstas surgen en aplicación de normas o principios de rango superior. Interpreta el destinatario que cumple o incumple esas normas. Interpreta el funcionario o agente que vigila y exige el cumplimiento. Interpreta el abogado cuando asesora a sus clientes o cuando esgrime en juicio la fuerza de dichas normas y la relevancia jurídica que ha de ser atribuida a los hechos sometidos a litigio. E interpreta también, obviamente, el juez que pronuncia sentencia y el órgano administrativo que dicta resoluciones).
Asimismo, la necesidad de interpretación afecta, sin excepción alguna, a todos los sectores o tipos de normas jurídicas.
La gran mayoría de las normas jurídicas, por ser generales y abstractas, se expresan en forma muy genérica e indeterminada, con un alcance regulativo muy amplio y muy poco preciso. En cambio, las relaciones sociales sobre las que se proyecta la eficacia directiva de esas normas son siempre particulares y concretas. Será necesario, por tanto, encontrar dentro de la norma general la correspondiente regla particular, será preciso transformar los términos abstractos en preceptos concretos, es decir, será imprescindible “traducir” o interpretar.
En consecuencia, ha de reconocerse que la necesidad de interpretación no afecta sólo a las normas especialmente oscuras, imprecisas o difícilmente inteligibles. Cualquier texto normativo, incluso el mejor formulado y el más claro, necesitará ser desentrañado en su sentido, pues no existen nunca textos normativos lo suficientemente claros como para que sea del todo innecesaria la interpretación.