El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
- La situación jurídica es uno de los elementos primarios de la existencia jurídica de los sujetos. Puede ser definida como la posición que ocupan esos sujetos dentro de la respectiva estructura o trama de las relaciones jurídicas en que intervienen.
- La doctrina tradicional ha entendido que la materia regulada por el Derecho está básicamente constituida por los “hechos” que afectan a las posiciones jurídicas de los sujetos. Esos hechos pueden producirse mediando la voluntaria actuación de los propios sujetos o sin que intervenga dicha actuación. En el primer supuesto, surgen los actos jurídicos, mientras que en el segundo, los simples hechos jurídicos. Dentro de los actos jurídicos han ocupado siempre un lugar especialmente destacad los negocios jurídicos, es decir, las declaraciones de voluntad a las que el Derecho reconoce la capacidad de prefijar sus propios efectos.
- La relación jurídica es la estructura dinámica dentro de la que se produce la convergencia de las actuaciones de los diferentes sujetos. Es, pues, el nexo o vínculo que hace posible el desarrollo de los diferentes procesos de interacción en que consiste la vida jurídica. Sus elementos estructurales básicos son los sujetos, el vínculo y el objeto, pero no llegaría a existir la relación jurídica si no hubiera un hecho condicionante y una norma que regulase las condiciones de su aparición.
- La institución jurídica ha sido explicada desde dos perspectivas contrapuestas: la de la tradición romanista y la de los institucionalistas contemporáneos. Según la primera, puede identificarse con las figuras o realidades jurídicas complejas que constituyen bloques de actuación unitaria dentro del respectivo sistema jurídico de relaciones. Según la segunda, es una realidad o ente social complejo que está dotado de organización interna, de tal modo que la actividad de todos sus miembros se realiza según el orden exigido por la idea directriz que los aglutina.