En el ámbito de la doctrina jurídica actual, se utiliza el término “personalidad” para aludir a un especial atributo o cualidad que hace posible que aquellos sujetos que lo poseen puedan intervenir en el desarrollo de las relaciones sociales, de tal modo que su intervención dé origen a la aparición de unos determinados efectos o consecuencias jurídicas.
Tener “personalidad jurídica” equivale, pues, a estar en posesión del principio o poder que convierte a algunos actores de la vida social en sujetos protagonistas de la compleja trama de interacciones jurídicas. Consecuentemente, a esos protagonistas se les llama personas jurídicas.
Esta situación es el resultado final de una larga y compleja evolución en la que ha influido de forma decisiva el significado que se daba al término “persona” en los otros ámbitos culturales en que este concepto ocupaba un lugar destacado (como la teología, la filosofía, la psicología, la sociología y el derecho).
Como en muchas otras categorías e instituciones, la aportación de los juristas romanos de la época clásica a la delimitación conceptual del término “persona” fue decisiva. Ellos fueron los que iniciaron su uso técnico para designar de forma abstracta a los individuos humanos que tenían algún grado de subjetividad jurídica.
Después, la delimitación del concepto fue objeto de sucesivas revisiones que han dado lugar a que la doctrina se haya dividido entre dos caracterizaciones básicas de la personalidad jurídica:
La doctrina del carácter natural
Durante muchos siglos se mantuvo la convicción generalizada de que la personalidad jurídica era un atributo propio de todos los seres humanos, algo así como una simple transposición de la personalidad humana al ámbito del Derecho.
La doctrina del carácter artificial
Según este punto de vista, la personalidad jurídica es una creación o construcción técnica del propio Derecho, que sólo tiene significación en el ámbito del respectivo ordenamiento jurídico y que no s una simple derivación, consecuencia o reflejo de la personalidad extrajurídica.
La doctrina del carácter reconstruido
Cuando se realiza una detenida ponderación de las razones que avalan a cada una de las dos interpretaciones anteriores del sentido de la personalidad jurídica, es fácil llegar a una situación de duda e indecisión, ya que parecen existir argumentos favorables y contrarios a ambas opciones.
De ahí que resulte razonable concluir que la personalidad jurídica es una especie de adaptación o reconstrucción que el desarrollo histórico del Derecho ha ido realizando a partir de los elementos que le ofrecían la personalidad moral y social de los hombres, por una parte, y las necesidades y posibilidades que presentaba la vida colectiva, por otra. Y del mismo modo, ha de reconocerse también que la relación entre la personalidad humana de los individuos, su personalidad social y la correspondiente personalidad jurídica es especialmente estrecha.
Tener “personalidad jurídica” equivale, pues, a estar en posesión del principio o poder que convierte a algunos actores de la vida social en sujetos protagonistas de la compleja trama de interacciones jurídicas. Consecuentemente, a esos protagonistas se les llama personas jurídicas.
Esta situación es el resultado final de una larga y compleja evolución en la que ha influido de forma decisiva el significado que se daba al término “persona” en los otros ámbitos culturales en que este concepto ocupaba un lugar destacado (como la teología, la filosofía, la psicología, la sociología y el derecho).
Como en muchas otras categorías e instituciones, la aportación de los juristas romanos de la época clásica a la delimitación conceptual del término “persona” fue decisiva. Ellos fueron los que iniciaron su uso técnico para designar de forma abstracta a los individuos humanos que tenían algún grado de subjetividad jurídica.
Después, la delimitación del concepto fue objeto de sucesivas revisiones que han dado lugar a que la doctrina se haya dividido entre dos caracterizaciones básicas de la personalidad jurídica:
- la que la ve como una realidad natural o cuasi-natural.
- la que la define como un producto plenamente artificial.
La doctrina del carácter natural
Durante muchos siglos se mantuvo la convicción generalizada de que la personalidad jurídica era un atributo propio de todos los seres humanos, algo así como una simple transposición de la personalidad humana al ámbito del Derecho.
La doctrina del carácter artificial
Según este punto de vista, la personalidad jurídica es una creación o construcción técnica del propio Derecho, que sólo tiene significación en el ámbito del respectivo ordenamiento jurídico y que no s una simple derivación, consecuencia o reflejo de la personalidad extrajurídica.
La doctrina del carácter reconstruido
Cuando se realiza una detenida ponderación de las razones que avalan a cada una de las dos interpretaciones anteriores del sentido de la personalidad jurídica, es fácil llegar a una situación de duda e indecisión, ya que parecen existir argumentos favorables y contrarios a ambas opciones.
De ahí que resulte razonable concluir que la personalidad jurídica es una especie de adaptación o reconstrucción que el desarrollo histórico del Derecho ha ido realizando a partir de los elementos que le ofrecían la personalidad moral y social de los hombres, por una parte, y las necesidades y posibilidades que presentaba la vida colectiva, por otra. Y del mismo modo, ha de reconocerse también que la relación entre la personalidad humana de los individuos, su personalidad social y la correspondiente personalidad jurídica es especialmente estrecha.