La gran multiplicidad y variedad de las teorías que ha desarrollado la doctrina en relación con la interpretación impide que se haga un análisis individualizado de todas ellas. De ahí que se hayan seleccionado algunas manifestaciones que pueden ser consideradas ejemplares.
Según su eficacia
Teniendo en cuenta que la interpretación jurídica consiste en la aclaración del sentido o significado que corresponde a las respectivas normas, la eficacia de la interpretación ha de cifrarse en el mayor o menor acierto con que descubre ese significado.
Podría hablarse, pues, desde el punto de vista de la eficacia, de interpretaciones correctas (o acertadas, o verdaderas) y de interpretación incorrectas (o desviadas , o falsas). Y podría hablarse también de interpretaciones “reproductivas” y de interpretaciones “productivas”.
Sin embargo, vamos a hablar de la “interpretación privada” y de la “interpretación pública” como si fueran los dos tipos más representativos desde la perspectiva de la eficacia.
A) Interpretación privada
La interpretación privada es la que hacen los sujetos jurídicos privados. Existen dentro de este ámbito de la interpretación privada dos grandes sectores complementarios:
La interpretación privada tiene, por tanto, una capacidad muy reducida (y en todo caso, indirecta) de influir en el significado o alcance que le va a ser asignado a las normas jurídicas en los diferentes procesos de aplicación jurisdiccional del Derecho.
B) Interpretación pública
Es interpretación pública la que realizan los sujetos jurídicos públicos, es decir, los sujetos que actúan en los procesos de creación y aplicación de las normas como órganos del Estado, estando, en consecuencia, investidos del poder de decir o decidir en cada caso lo que es Derecho. Por ejemplo, los legisladores, los órganos administrativos, los jueces, los funcionarios públicos,...
Esta interpretación pública no constituye un bloque unitario y monolítico, sino que refleja el principio de división de poderes, que condiciona la existencia del Estado de Derecho. Así, la doctrina suele distinguir entre la interpretación que corresponde a los creadores de las normas generales, y la que realizan los órganos encargados de aplicar esas normas a los casos singulares que se presentan en el normal desarrollo de la vida jurídica.
Por tanto, el campo de la interpretación pública está formado por dos sectores:
A) Interpretación armonizadora (normas contradictorias)
Algunos autores hablan de “interpretación armonizadora” para designar a la interpretación que se realiza cuando, en el proceso de aplicación del Derecho, los jueces se encuentran con normas que, pudiendo (o debiendo) ser tomadas en consideración para decidir el tratamiento del supuesto fáctico, establecen regulaciones que entran en conflicto o contradicción.
En efecto, a pesar de la generalizada afirmación de la coherencia sistemática de los ordenamientos jurídicos, es frecuente que dentro de los mismos coexistan disposiciones cuya regulación se opone de forma más o menos directa y completa.
Sin embargo, la ficción de la coherencia sistemática del ordenamiento sigue estando plenamente operativa y, por consiguiente, también el deber general del juez de resolver conforme a Derecho.
Si la incompatibilidad de la normas en conflicto es real, el juez no podrá aplicarlas todas a la solución del caso, puesto que le conducirían a resultados contradictorios. Tendrá que elegir, por tanto, aquella o aquellas normas que mejor reflejen la regulación que ha previsto el ordenamiento para ese caso particular.
Para garantizar el éxito de la elección, ningún camino mejor que el trazado por el propio ordenamiento cuando ha fijado expresamente el orden de las fuentes del Derecho, cuando ha proclamado los valores y principios que lo informan o cuando se ha mostrado receptivo a las aportaciones de la tradición jurídica en la que entronca. Ese camino llevará al juez a la aplicación armonizadora de unas normas que se presentan como incompatibles.
Así pues, ante una situación de concurrencia de normas jurídicas contradictorias, la tarea de aplicación que ha de llevar a cabo el juez encontrará una gran ayuda en esas “reglas de solución de las contradicciones”. Ahora bien, su elección no podrá ser llevada a cabo sin una intensa labor de interpretación de todas y cada una de esas normas.
B) Interpretación integradora (lagunas jurídicas)
Cuando los jueces se encuentran con que el ordenamiento jurídico no contiene ninguna norma general que haya previsto de forma específica el tratamiento jurídico que ha de darse al caso litigioso sobre el que tienen que resolver, su habitual labor de búsqueda de las normas que sirven de modelo y fundamento a las resoluciones que dictan se torna especialmente complicada. Ante la obligación general que el ordenamiento les impone de resolver conforme a Derecho, se ven forzados a realizar una serie de operaciones inusuales que les permitan encontrar alguna norma conforme a laque formular la solución jurídica que se espera de ellos y se les exige.
Esas complejas operaciones dirigidas a superar las situaciones en que el ordenamiento parece tener huecos o vacíos normativos constituyen lo que algunos autores llaman “interpretación integradora”.
Según su eficacia
Teniendo en cuenta que la interpretación jurídica consiste en la aclaración del sentido o significado que corresponde a las respectivas normas, la eficacia de la interpretación ha de cifrarse en el mayor o menor acierto con que descubre ese significado.
Podría hablarse, pues, desde el punto de vista de la eficacia, de interpretaciones correctas (o acertadas, o verdaderas) y de interpretación incorrectas (o desviadas , o falsas). Y podría hablarse también de interpretaciones “reproductivas” y de interpretaciones “productivas”.
Sin embargo, vamos a hablar de la “interpretación privada” y de la “interpretación pública” como si fueran los dos tipos más representativos desde la perspectiva de la eficacia.
A) Interpretación privada
La interpretación privada es la que hacen los sujetos jurídicos privados. Existen dentro de este ámbito de la interpretación privada dos grandes sectores complementarios:
- De un lado, el que podemos calificar como sector general o común, que es el que llevan a cabo los ciudadanos en cuanto sujetos a los que va destinada finalmente la regulación contenida en las normas, al margen de sus mayores o menores conocimientos especializados.
- Por otro lado, estaría el sector especial o doctrinal, que es el que realizan los diferentes expertos del Derecho cuando tratan de determinar el significado que, en su opinión, tiene una determinada norma.
La interpretación privada tiene, por tanto, una capacidad muy reducida (y en todo caso, indirecta) de influir en el significado o alcance que le va a ser asignado a las normas jurídicas en los diferentes procesos de aplicación jurisdiccional del Derecho.
B) Interpretación pública
Es interpretación pública la que realizan los sujetos jurídicos públicos, es decir, los sujetos que actúan en los procesos de creación y aplicación de las normas como órganos del Estado, estando, en consecuencia, investidos del poder de decir o decidir en cada caso lo que es Derecho. Por ejemplo, los legisladores, los órganos administrativos, los jueces, los funcionarios públicos,...
Esta interpretación pública no constituye un bloque unitario y monolítico, sino que refleja el principio de división de poderes, que condiciona la existencia del Estado de Derecho. Así, la doctrina suele distinguir entre la interpretación que corresponde a los creadores de las normas generales, y la que realizan los órganos encargados de aplicar esas normas a los casos singulares que se presentan en el normal desarrollo de la vida jurídica.
Por tanto, el campo de la interpretación pública está formado por dos sectores:
- el sector de la interpretación legislativa (o interpretación que realizan los órganos legisladores en el desarrollo de los respectivos procesos de creación de normas generales),
- y el sector de la interpretación jurisdiccional (o interpretación que llevan a cabo los órganos encargados de aplicar esas normas generales a los concretos casos de la vida real).
A) Interpretación armonizadora (normas contradictorias)
Algunos autores hablan de “interpretación armonizadora” para designar a la interpretación que se realiza cuando, en el proceso de aplicación del Derecho, los jueces se encuentran con normas que, pudiendo (o debiendo) ser tomadas en consideración para decidir el tratamiento del supuesto fáctico, establecen regulaciones que entran en conflicto o contradicción.
En efecto, a pesar de la generalizada afirmación de la coherencia sistemática de los ordenamientos jurídicos, es frecuente que dentro de los mismos coexistan disposiciones cuya regulación se opone de forma más o menos directa y completa.
Sin embargo, la ficción de la coherencia sistemática del ordenamiento sigue estando plenamente operativa y, por consiguiente, también el deber general del juez de resolver conforme a Derecho.
Si la incompatibilidad de la normas en conflicto es real, el juez no podrá aplicarlas todas a la solución del caso, puesto que le conducirían a resultados contradictorios. Tendrá que elegir, por tanto, aquella o aquellas normas que mejor reflejen la regulación que ha previsto el ordenamiento para ese caso particular.
Para garantizar el éxito de la elección, ningún camino mejor que el trazado por el propio ordenamiento cuando ha fijado expresamente el orden de las fuentes del Derecho, cuando ha proclamado los valores y principios que lo informan o cuando se ha mostrado receptivo a las aportaciones de la tradición jurídica en la que entronca. Ese camino llevará al juez a la aplicación armonizadora de unas normas que se presentan como incompatibles.
Así pues, ante una situación de concurrencia de normas jurídicas contradictorias, la tarea de aplicación que ha de llevar a cabo el juez encontrará una gran ayuda en esas “reglas de solución de las contradicciones”. Ahora bien, su elección no podrá ser llevada a cabo sin una intensa labor de interpretación de todas y cada una de esas normas.
B) Interpretación integradora (lagunas jurídicas)
Cuando los jueces se encuentran con que el ordenamiento jurídico no contiene ninguna norma general que haya previsto de forma específica el tratamiento jurídico que ha de darse al caso litigioso sobre el que tienen que resolver, su habitual labor de búsqueda de las normas que sirven de modelo y fundamento a las resoluciones que dictan se torna especialmente complicada. Ante la obligación general que el ordenamiento les impone de resolver conforme a Derecho, se ven forzados a realizar una serie de operaciones inusuales que les permitan encontrar alguna norma conforme a laque formular la solución jurídica que se espera de ellos y se les exige.
Esas complejas operaciones dirigidas a superar las situaciones en que el ordenamiento parece tener huecos o vacíos normativos constituyen lo que algunos autores llaman “interpretación integradora”.