Alegabilidad Y Renuncia De La Prescripción

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El efecto fundamental de la prescripción es hacer inexigible al sujeto pasivo del derecho la observancia de la conducta (activa u omisiva) que podía serle impuesta por el titular. Desde el prisma del sujeto obligado, la consecuencia básica de la prescripción radica en que ésta le produce un beneficio derivado de la inactividad del titular del derecho subjetivo.
La prescripción operará sólo si el beneficiado por ella la alega, por el contrario, si el beneficiado por la prescripción no alega que ha transcurrido el plazo para el ejercicio eficaz del derecho, podrá ser condenado a cumplir, a pesar de la prescripción y a pesar de que el ejercicio del derecho por su titular sea realmente extemporáneo. Esto es, los Tribunales de Justicia no pueden apreciar de oficio el transcurso del plazo de prescripción, pues ésta ha de ser rogada o solicitada por el beneficiario de la misma.
Por esos mismos motivos, la ley autoriza la renuncia de la prescripción una vez que ha vencido el plazo de la misma, de conformidad con las reglas generales sobre la renuncia de derechos. El artículo 1.935 autoriza “renunciar la prescripción ganada” a todas las personas con capacidad para enajenar, al tiempo que prohíbe renunciar al”derecho de prescribir para lo sucesivo”.

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