Persona Y Derecho De La Persona

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La condición jurídica de persona: personalidad y personificación


El sujeto de Derecho por antonomasia es el ser humano, habilitado en principio para verse por sí mismo (a partir de ciertas edades y circunstancias) en el tráfico económico y, por consiguiente, también en el jurídico. El Derecho sólo existe en cuento interesa a los seres humanos encontrar las pautas de resolución de sus conflictos y, en tal sentido, la persona socialmente considerada representa la causa última y remota de la construcción del Ordenamiento jurídico.
Actualmente, aunque existe coincidencia entre la persona y los seres humanos, en el Derecho privado suele hablarse de personas físicas o personas naturales para referirse al conjunto de seres humanos. La razón de ello radica en que en el mundo jurídico han de ser tenido en cuenta tanto los seres humanos propiamente dichos, cuanto ciertas entidades, agrupaciones o colectivos a los que el Derecho ha personificado, calificándolas de persona jurídica.
Las personas físicas o seres humanos constituyen un dato anterior, preexistente y trascendente al Derecho, el cual existe y se justifica en cuento tiene por misión solucionar los conflictos interindividuales o sociales. Por el contrario, las denominadas personas jurídicas son tales sólo en cuanto sean reguladas y admitidas por el Derecho positivo.

El Derecho de la persona


El Derecho Civil en su conjunto puede identificarse con el Derecho de la persona, en sentido estricto, en cuanto el objeto propio de las instituciones que aborda, reducido a su mínimo denominador común, es la persona en sí misma considerada sin atributo complementario alguno.
Sin embargo, la expresión Derecho de la persona se utiliza también para referirse al conjunto normativo que regula la capacidad de obrar de las personas físicas o naturales y su incardinación en la sociedad. En tal sentido, el Derecho de la persona sería un subsector del Derecho objetivo.

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