Introducción: defensa privada, administración de justicia y arbitraje
El Ordenamiento jurídico no se limita sólo a reconocer a las personas la titularidad de los derechos subjetivos, sino que además, prevé una serie de medidas tendentes a su protección, ante la posibilidad de que esos derechos sean desconocidos o lesionados por los restantes miembros de la colectividad.
Tales medidas de protección abarcan tanto la prevención de posibles violaciones cuanto la reacción frente a las lesiones o agresiones ya sufridas efectivamente por los derechos subjetivos:
La protección de los derechos puede ejercitarse de forma directa por el propio titular ante los Juzgados y Tribunales que integran el Poder Judicial, o bien a través del arbitraje.
La autotutela
Los autores más modernos, en vez de hablar de defensa privada prefieren utilizar la expresión autotutela de los derechos subjetivos para referirse a aquellos supuestos o medios de reacción que el titular de tales derechos puede poner en ejecución por sí mismo, sin impetrar el auxilio de la autoridad judicial.
La autotutela (tomarse la justicia por la mano, regla del ojo por ojo y diente por diente) desempeña un papel claramente marginal y residual en nuestro Ordenamiento jurídico-civil. Así, mientras en derecho penal, la legítima defensa o el estado de necesidad son nociones que arrojan importantes consecuencias prácticas, realmente su papel en Derecho civil es prácticamente inexistente.
Dicha excepcionalidad, junto con la escasísima trascendencia práctica de los supuestos legalmente previstos de actuación directa por parte del titular de los derechos subjetivos, impide convertir la autotutela de los derechos en un criterio rector de la actual ordenación jurídica.
La tutela judicial: su efectividad y el derecho fundamental a obtenerla
Hoy en día la tutela de los derechos subjetivos la realiza es Estado por medio de los órganos del Poder Judicial, esto es, los Juzgados y Tribunales. Según el artículo 24.1 de la Constitución Española, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
La instrumentación concreta de dicha protección se realiza a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, una vez agotada la vía judicial ordinaria que corresponda. Dicho ello, el número de recursos de amparo que acceden anualmente al Tribunal Constitucional es enormemente abundante y por ello, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha perfilado el contenido y alcance del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva:
Desde otro punto de vista, la insuficiencia de medios económicos no debe atentar contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Así el artículo 119 de la Constitución obliga a desarrollar un sistema de justicia gratuita y garantice a todos los ciudadanos el acceso a la justicia.
El Ordenamiento jurídico no se limita sólo a reconocer a las personas la titularidad de los derechos subjetivos, sino que además, prevé una serie de medidas tendentes a su protección, ante la posibilidad de que esos derechos sean desconocidos o lesionados por los restantes miembros de la colectividad.
Tales medidas de protección abarcan tanto la prevención de posibles violaciones cuanto la reacción frente a las lesiones o agresiones ya sufridas efectivamente por los derechos subjetivos:
- La defensa preventiva, conjunto de medidas cautelares o disuasorias tendentes a procurar el respeto de los derechos constituidos, y
- La defensa represiva o reactiva, referida al conjunto de medios que el Ordenamiento jurídico pone el manos del titular del derecho subjetivo que ha sido efectivamente conculcado o lesionado.
La protección de los derechos puede ejercitarse de forma directa por el propio titular ante los Juzgados y Tribunales que integran el Poder Judicial, o bien a través del arbitraje.
La autotutela
Los autores más modernos, en vez de hablar de defensa privada prefieren utilizar la expresión autotutela de los derechos subjetivos para referirse a aquellos supuestos o medios de reacción que el titular de tales derechos puede poner en ejecución por sí mismo, sin impetrar el auxilio de la autoridad judicial.
La autotutela (tomarse la justicia por la mano, regla del ojo por ojo y diente por diente) desempeña un papel claramente marginal y residual en nuestro Ordenamiento jurídico-civil. Así, mientras en derecho penal, la legítima defensa o el estado de necesidad son nociones que arrojan importantes consecuencias prácticas, realmente su papel en Derecho civil es prácticamente inexistente.
Dicha excepcionalidad, junto con la escasísima trascendencia práctica de los supuestos legalmente previstos de actuación directa por parte del titular de los derechos subjetivos, impide convertir la autotutela de los derechos en un criterio rector de la actual ordenación jurídica.
La tutela judicial: su efectividad y el derecho fundamental a obtenerla
Hoy en día la tutela de los derechos subjetivos la realiza es Estado por medio de los órganos del Poder Judicial, esto es, los Juzgados y Tribunales. Según el artículo 24.1 de la Constitución Española, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
La instrumentación concreta de dicha protección se realiza a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, una vez agotada la vía judicial ordinaria que corresponda. Dicho ello, el número de recursos de amparo que acceden anualmente al Tribunal Constitucional es enormemente abundante y por ello, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha perfilado el contenido y alcance del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva:
- En primer lugar, que las resoluciones judiciales deben encontrarse conveniente y suficientemente motivadas.
- De otra parte, si el rigor formalista en la aplicación de las normas procesales supone debilitar o sacrificar innecesariamente el derecho subjetivo o el interés legítimo alegado, éstos deben primar sobre aquellas.
Desde otro punto de vista, la insuficiencia de medios económicos no debe atentar contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Así el artículo 119 de la Constitución obliga a desarrollar un sistema de justicia gratuita y garantice a todos los ciudadanos el acceso a la justicia.