Interrupción Del Plazo Prescriptivo

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Mientras no venza ( o se cumpla por entero) el plazo de prescripción previsto, el titular del derecho puede ejercitar eficazmente su derecho, aunque con anterioridad haya permanecido inactivo. Así pues, cuando cualquier acto de ejercicio del derecho se produce dentro del plazo, éste deja de correr, entendiéndose que “ha renacido” y requiriéndose comenzar a computar el plazo prescriptivo desde el comienzo otra vez, caso de que tras ese acto de ejercicio comience una nueva etapa de inactividad. Cuando esto sucede, se dice que la prescripción ha sido interrumpida.
El acto de ejercicio del derecho que provoca la interrupción puede ser de cualquier naturaleza conforme al artículo 1.973 , el cual admite tanto el ejercicio judicial del derecho cuanto el extrajudicial, al tiempo que otorga relevancia igualmente al reconocimiento del derecho por el sujeto pasivo del mismo.

Ejercicio judicial


Bajo tal epígrafe deben agruparse los actos de ejercicio del derecho que, promovidos por su titular, acaban siendo conocidos por los jueces y tribunales. Entre dichos actos asume primordial importancia la interposición de la demanda, en cuya virtud el titular del derechos subjetivo reclama la observancia del mismo al sujeto pasivo.
El Tribunal Supremo ha reconocido virtualidad para la interrupción de la prescripción a otros actos procesales:

  1. La petición o demanda de conciliación, aunque no vaya seguida de interposición de la demanda propiamente dicha. Según el artículo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “la presentación con ulterior admisión de conciliación interrumpirá la prescripción... desde el momento de su presentación”.
  2. La existencia de un procedimiento penal relativo a hechos o actos que, simultáneamente generan responsabilidad civil, pues mientras no concluya el proceso penal, no podrá reclamarse la correspondiente indemnización.
  3. La presentación de la demanda de justicia gratuita ya que constituye un incidente del proceso principal, mediante el cual se pretende interrumpir la prescripción.
  4. Cualesquiera otros actos procesales que manifiesten la reclamación de un derecho.

Ejercicio extrajudicial


El artículo 1.973 se refiere textualmente a la reclamación extrajudicial del acreedor, esto es, del titular de un derecho de crédito. Sin embargo, es indiscutible que el ejercicio extrajudicial del derecho por el titular comporta la interrupción de la prescripción.
El artículo 1.973 no exige forma determinada alguna al acto de ejercicio de derecho por el que se interrumpe la prescripción. De donde se deduce que la práctica habitual de recurrir al requerimiento notarial es una consecuencia de procurar la prueba indiscutible de haber realizado el acto interruptivo.

Interrupción y suspensión de la prescripción

Como figura diferente de la interrupción de la prescripción se habla, a veces, de suspensión de la prescripción.
La suspensión de la prescripción se presenta en todas las hipótesis en la que la producción de algún acontecimiento hace que deje de correr el plazo prescriptivo, pero sin que se reinicie desde el principio, una vez superadas o pasadas las circunstancias que provocaron la suspensión del cómputo. Al contrario, el cómputo se reinicia precisamente en el exacto momento temporal en el que quedó detenido.
Quizás uno de los supuestos más frecuentes de suspensión de la prescripción viene representado por los casos de moratoria legal. Bajo tal nombre se identifican los supuestos en que, de ordinario, a consecuencia de situaciones catastróficas, el legislador suele interrumpir o suspender temporalmente el cumplimiento de las más diversas obligaciones durante un determinado periodo de tiempo.
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