La Caducidad

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La caducidad de los derechos


Los plazos de prescripción propiamente hablando no constituyen límites temporales estrictos de la vida de los derechos, sino de la inactividad y desidia de sus titulares. Dado que tales plazos son susceptibles de interrupción es evidente que los derechos no encuentran en tales plazos una frontera temporal propiamente dicha, pues pueden revivir de forma continuada y recurrente por un mero acto de ejercicio de su titular.
Esta reviviscencia o resurrección de los derechos no resulta siempre posible, ni técnicamente aconsejable, ni puede constituir un presupuesto de la política jurídica general.
Ante ello, la ley y también los particulares, considera en numerosas ocasiones que el ejercicio de determinados derechos y facultades se debe llevar a cabo, necesaria e inexcusablemente, dentro de un período temporal predeterminado. Una vez transcurrido el plazo marcado, sin posibilidad alguna de suspensión o interrupción, el derecho de que se trate no podrá ya ser ejercitado por su titular. Se requiere, pues, del titular del derecho una especial diligencia y prontitud en el ejercicio de las facultades que le otorga su posición jurídica y una escrupulosa observancia del período temporal prefijado.
La agrupación de tales casos se realiza bajo la institución de la caducidad, que podríamos conceptuar como la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de ser interrumpido.
Por ejemplo, quien estime que alguno de sus derechos fundamentales ha sido vulnerado perderá su derecho a que el Tribunal Constitucional conozca su causa si no presenta el recurso de amparo dentro de los “veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial”.

Régimen jurídico: diferencias con la prescripción


Diferencias existentes entre prescripción y caducidad conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  1. Los plazos de caducidad no son susceptibles de interrupción ni suspensión alguna, operando por tanto en estrictos términos temporales.
  2. Los plazos de caducidad suelen ser breves.
  3. La caducidad puede ser declarada judicialmente de oficio, sin que haya sido alegada o argüida por el beneficiado por ella.

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