La Buena Fe En El Ejercicio De Los Derechos

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Desde la reforma del Título preliminar del Código Civil de 1973/74, el primer párrafo del artículo 7 dispone que “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”. Ordena dicho precepto que los derechos que se ostentan deben materializarse de conformidad con el modelo de conducta que socialmente es considerado honesto y adecuado. En consecuencia, no estaría permitido realizar actos de ejercicio que, aunque quepan dentro de las facultades teóricas que tenga el titular, se aparten de ese canon de lealtad en las relaciones sociales.
La buena fe, es un concepto jurídico indeterminado y resulta prácticamente imposible describirla en términos positivos, pese a que el recurso a la misma sea una constante de los textos jurídicos desde los tiempos romanos (bona fides) y un principio ético desarrollado durante la etapa del ius commune por los canonistas. Nuestro Código contiene bastantes referencias a la buena fe como actitud subjetiva de una persona que merece diferente trato al sujeto de derechos que actúa de mala fe y, de otro lado, una referencia a la buena fe en sentido objetivo en materia de integración del contrato (artículo 1.258 Código Civil), que ha sido el dato normativo de mayor trascendencia en la materia hasta la reforma del título preliminar.
La buena fe sigue siendo un principio general del Derecho, pero es ahora un principio normativizado: la buena fe en sentido objetivo y como pauta general de conducta en el ejercicio de los derechos. No obstante, su funcionalidad operativa sigue siendo una incógnita que no puede despejarse más que de forma casuística.
También la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) ha optado por hablar directamente de la buena fe procesal. Así en el artículo 247 se pueden diferenciar bien tres partes perfectamente distintas:

  1. Los dos primeros apartados del precepto establecen la necesidad de adecuar las actuaciones procesales a las exigencias de la buena fe, sea de forma positiva, reclamando la aplicación de las reglas de la buena fe, bien sea por vía negativa, excluyendo el abuso del derecho o el fraude de ley o procesal.
  2. El apartado 3 prevé la posibilidad de que a la parte procesal que hay conculcado las reglas de la buena fe se le puedan imponer multas coercitivas, que llegan hasta el millón de pesetas.
  3. Finalmente, el apartado 4 regula el supuesto de que la vulneración de las reglas de la buena fe haya sido llevada a cabo por los profesionales intervinientes en el proceso, en cuyo caso puede instarle la correspondiente sanción disciplinaria ante el Colegio profesional oportuno.
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