La Mujer Y Su Actual Equiparación Con El Hombre

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Introducción


El sexo ha sido considerado tradicionalmente como una de las causas modificativas de la capacidad de obrar, en el sentido de que las diferencias existentes entre hombre y mujer hacían aconsejables restringir la libre iniciativa de esta última. El sexo masculino nunca ha supuesto históricamente restricción alguna de las posibles actividades del hombre.
Desde luego, es cierto que entre el hombre y la mujer existen diferencias. Ahora bien, que dichas diferencias hayan de acarrear una capacidad diferente es cuestión más que discutible. La gran mayoría piensa hoy que el hombre y la mujer son diferentes, pero no jerarquizables.
No obstante, la mujer ha desempeñado un papel secundario en la sociedad y dicha realidad ha sido siempre objeto de expresa consideración pro las normas jurídicas.

La redacción originaria del Código Civil


La redacción originaria del Código Civil de 1889 se asentaba en una concepción masculinizante de la vida: la mayoría de edad, por ejemplo, se adquiría, entonces a los veintitrés años, no obstante, las hijas de familia no podían abandonar la casa paterna hasta los veinticinco años, salvo que lo hicieran para contraer matrimonio o ingresar en un convento.
Más desolador era el panorama de la mujer casada, al quedar sometida a la autoridad marital y estar obligada a seguir necesariamente el domicilio y la nacionalidad del marido. Así mismo necesitaba la licencia del marido para los actos más diversos, incluso para aceptar una herencia que a ella hubiera correspondido o para poder ejercer el comercio.
Se encontraba igualmente marginada en la administración y disposición de los bienes matrimoniales, quedando dicha esfera reservada a la iniciativa del marido; la titularidad de la patria potestad correspondía igualmente al marido y, sólo en su defecto, a la mujer; quien, además, no podía ser siquiera tutora.

La Constitución de la Segunda República


La situación permanece invariable hasta la publicación de la Constitución de la Segunda República española de 9 de diciembre de 1931. En ella se da un giro y se sienta como principio a desarrollar la igualdad entre ambos sexos. Así señalaba su artículo 25 que el sexo no podía ser fundamento de ningún privilegio jurídico, al mismo tiempo que se consideraban ciertos aspectos particulares: la regulación del trabajo femenino y la protección a la maternidad, la afirmación de que el matrimonio se basaba en la igualdad de sexos y la adminisibilidad a los empleos y cargos públicos de todos los españoles, según mérito y capacidad y sin distinción de sexo.

Las coyunturales reformas durante el régimen del General Franco


Ya antes de la caída de la República, el llamado Nuevo Estado, situándose en una actitud patriarcal y paternalista, declaraba que el Estado “prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer del taller y de la fábrica”, con la finalidad de reducir a la mujer a un rol claramente doméstico.
Algunos años después, el Fuero de los Españoles afirmaba que “la ley ampara por igual el derecho de todos los españoles sin preferencias de clases ni acepción de personas”, pero obsérvese que, curiosamente, no se hacía mención expresa del sexo como condición intrascendente para fijar la capacidad de las personas.
Las circunstancias sociológicas de los años posteriores determinaron un cambio de actitud en las instancias gubernamentales que, lenta y perezosamente, se va traduciendo en normas legales tendentes a abolir las discriminaciones más evidentes entre hombres y mujeres:

  • Ley 24 de abril de 1958: Tímida e inicial reforma del Código Civil tendente a ampliar la capacidad de la mujer, permitiéndose ya ser testigo en los testamentos, así como tutora. Sin duda, la modificación más importante que introduce recae en el artículo 1.413 que, antes, permitía al marido no sólo administrar los bienes gananciales o comunes de ambos cónyuges, sino también gravarlos o enajenarlos sin consentimiento de la mujer. A partir de ahora, el marido ve limitada su libérrima actuación.
  • La Ley de 22 de julio de 1961, es una disposición de ámbito general de gran importancia, en la que se reconoce a la mujer (casada o no, aunque para la primera todavía se mantiene la necesidad de licencia marital) los mismos derechos que al varón para el ejercicio de toda clase de actividades políticas, profesionales y de trabajo.
  • Ley de 22 de julio de 1972: fija la mayoría de edad en los veintiún años para hombre y mujer, la cual a partir de dicho momento podrá dejar la casa paterna.
  • Ley de 2 de mayo de 1975: introduce sustanciales reformas en el Código Civil y en el de Comercio. De un lado, al regular el domicilio, la nacionalidad y los derechos y deberes recíprocos entre los cónyuges, la mujer deja de ser considerada como un mero satélite del marido, deja de estar supeditada a la eterna licencia o autorización marital.

Pero la equiparación no obsta a que sigan existiendo discriminaciones de hecho y de derecho en el tratamiento de ambos sexos.

La Constitución de 1978 y su desarrollo en la legislación ordinaria


La actual Constitución Española de 1978 asume en el artículo 14 con toda claridad que los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de... sexo... o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Pero con ser importante dicho precepto, mayor relevancia adquieren otras disposiciones contenidas en la Constitución:
Artículo 32.1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Artículo 35.1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Buena parte de las discriminaciones contrarias a la mujer se han originado y desarrollado en el seno familiar y ello fundamentalmente en atención a la patriarcalización inherente a la institución base de la familia: el matrimonio. Por consiguiente, el artículo 32.1 adquiere mayor virtualidad de la que a primera vista cupiera atribuirle: supone la consagración de la igualdad de ambos sexos en el momento constitutivo de la institución familiar. En desarrollo del artículo 32 de la Constitución, se han promulgado dos leyes de gran importancia para la equiparación efectiva de marido y mujer dentro del matrimonio: La Ley 11/1981, de 13 de mayo, sobre la filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, y la ley 30/1981, de 7 de julio, reguladora del sistema matrimonial, conocida como “Ley del divorcio”.
Por su parte, la institucionalización de la igualdad jurídico-laboral entre varón y mujer no asume menor importancia.

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