Con las expresiones “derechos fundamentales” o “derechos de la personalidad” se suele hacer referencia a un conjunto de derechos inherentes a la propia persona que todo ordenamiento jurídico debe respetar, por constituir en definitiva manifestaciones varias de la dignidad de la persona y de su propia esfera individual.
Nuestra vigente Constitución contempla el tema que nos ocupa en forma satisfactoria y amplia. La propia Constitución subraya la ingerencia de tal conjunto de derechos al propio concepto de persona: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” (artículo 10 de la Constitución Española).
En los tiempos contemporáneos, los derechos inherentes al desarrollo de la personalidad de todos y cada uno de los miembros de la colectividad es objeto de especial atención por parte de los especialistas del Derecho civil. Así, de forma simultánea a la aprobación de la Constitución, la sección tercera de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona, lleva como rúbrica la de “garantía jurisdiccional civil”, manifestando que, en relación con los derechos fundamentales, existe igualmente una perspectiva jurídico-privada que puede deslindarse de las demás.
Nuestra vigente Constitución contempla el tema que nos ocupa en forma satisfactoria y amplia. La propia Constitución subraya la ingerencia de tal conjunto de derechos al propio concepto de persona: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” (artículo 10 de la Constitución Española).
En los tiempos contemporáneos, los derechos inherentes al desarrollo de la personalidad de todos y cada uno de los miembros de la colectividad es objeto de especial atención por parte de los especialistas del Derecho civil. Así, de forma simultánea a la aprobación de la Constitución, la sección tercera de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona, lleva como rúbrica la de “garantía jurisdiccional civil”, manifestando que, en relación con los derechos fundamentales, existe igualmente una perspectiva jurídico-privada que puede deslindarse de las demás.