Hechos Y Actos Jurídicos

Compartir:
La relación jurídica puede nacer a consecuencia del acaecimiento de un simple hecho, en virtud de un acto humano o como derivación de un acuerdo o pacto celebrado entre personas con capacidad suficiente para obligarse a prestar u observar una determinada conducta.
Por supuesto, no todos los hechos de la naturaleza son trascendentes para el Derecho. Sin embargo, son numerosos los hechos que acaecidos sin dependencia alguna de la voluntad de las personas, tienen consecuencias jurídicas. Su mera producción genera derechos u obligaciones hasta entonces inexistentes y por tanto, puede afirmarse que, atendiendo a sus consecuencias, cabe hablar de HECHOS JURÍDICOS. En tal sentido, los hechos jurídicos consisten en eventos que constituyen, modifican o extinguen una relación jurídica cualquiera.
Ahora bien, aun aceptando la categoría, los denominados hechos jurídicos no constituyen una agrupación concreta de hechos distintos de los demás. Un mismo hecho o acontecimiento puede tener o no consecuencias jurídicas según las circunstancias.
Los hechos productores de consecuencias jurídicas pueden considerarse como SUPUESTOS DE HECHO de la entrada en juego de una norma jurídica cualquiera, aunque se trate de un mero hecho naturales o físico sin intervención de persona alguna.
Con mayor razón, constituirán supuestos de hecho propiamente dichos los HECHOS HUMANOS, pues normalmente éstos producirán consecuencias jurídicas, aunque en su realización no haya sido determinante la voluntad del sujeto o de la persona en ellos implicado.
La diferencia, pues, entre natural y hecho humano radica sólo en la existencia o no de protagonismo de una persona en su acaecimiento, sin que sea requerida conciencia o voluntad alguna de la persona.
En caso de que la voluntad humana sea la causa genética de una determinada forma de proceder por parte de cualquiera, se deja de hablar de hecho para pasarse a hablar de acto. Y cuando dichos actos tengan consecuencias jurídicas se recurre a la expresión ACTOS JURÍDICOS. En dicha línea serían actos jurídicos las conductas o actuaciones humanas, realizadas de forma consciente y voluntaria, a las que el Ordenamiento jurídico atribuye cualquier tipo de efectos o consecuencias.

Compartir:

Buscar

Archivo del blog