Caracteres Del Patrimonio

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El patrimonio presenta los siguientes caracteres:

LEGALIDAD


El patrimonio es una creación del Derecho objetivo. Sólo él autoriza en ciertos casos a considerar unitariamente un conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas, lo que alcanza especial importancia cuando ese conjunto aparece independizado del patrimonio personal. Dentro de este último patrimonio no cabe la creación por voluntad de su titular de otros varios y distintos con relevancia jurídica. Podrá contar con un patrimonio inmobiliario y con otro mobiliario, pero sólo a efectos de su mejor control o administración, nunca con trascendencia ante el Derecho.

INSTRUMENTALIDAD


La creación jurídica del patrimonio no se lleva a cabo caprichosamente, sino para la consecución de determinados fines que es lo que provoca el nacimiento de distintos tipos de patrimonios.

AUTONOMÍA


Se denomina autonomía a su independencia en el orden específico de la responsabilidad por deudas y significa la exclusión de posibles interferencias en este orden de un patrimonio respecto de otros. Al lado de casos en los que la autonomía y la independencia son totales hay otros supuestos en los que sólo es imperfecta o de segundo grado pues hay veces en que deudas de un patrimonio pueden hacerse efectivas sobre otro.


UNIDAD


El patrimonio es conceptuado como una unidad ideal, una universitas iuris, un modo lógico de aprehender la pluralidad de relaciones activas y pasivas. En este sentido es distinto de los elementos que lo componen.
El patrimonio posee una identidad sustancial, cualquiera que sean los bienes que en él se hallen en un momento determinado. El Código Civil establece que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros. La garantía del acreedor es el patrimonio de su deudor, no este o aquel bien. Como consecuencia del carácter ideal de la unificación los acreedores no se dirigirán contra el patrimonio, sino contra los singulares y concretos bienes que en él se encuentren.

INTRANSMISIBILIDAD


El patrimonio, en cuanto tal, es intransmisible. Se podrán transmitir en mayor o menor grado, los bienes que lo componen, pero nunca aquél.
La instransmisibilidad inter vivos no plantea problemas, pero se discute doctrinalmente si hay o no instransmisibilidad mortis causa. La respuesta debe ser negativa. El patrimonio en última instancia es absorbido por otro o es liquidado, si se encuentra separado del personal del heredero al objeto de pagar a los acreedores. De otro modo tendría que aceptarse que una persona tiene tantos patrimonios como herencias reciba. Falta además, la identidad entre lo transmitido y el patrimonio del causante, hay derechos patrimoniales que se extinguen a su muerte y aparecen para el heredero que absorbe el patrimonio obligaciones que no formaban parte del patrimonio del causante.

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