Introducción: los límites temporales en el ejercicio de los derechos
El titular de un derecho tiene la posibilidad de ejercitar los poderes que su derecho le confiere, bien en un momento concreto (término), bien a lo largo de un periodo de tiempo (plazo).
La precisión del período temporal durante el cual pueden ejercitarse las facultades que se poseen varía de acuerdo con la naturaleza del derecho de que se trate.
Quien ostenta un derecho subjetivo tiene el poder de imponer su decisión sobre otra u otras personas que se verán afectadas como consecuencia del ejercicio de aquel derecho. Si en principio el titular del derecho subjetivo puede ejercitar en cualquier momento las facultades que ostenta y deja pasar un largo período temporal sin hacerlo, puede darse el caso de que termine por reclamar sus intereses en un momento tan tardío que, razonablemente, el sujeto pasivo no pensara que tal derecho se encontraba activo y vivo. El fenómeno además se agravaría, si pensamos que en nuestro sistema jurídico la mayor parte de los derechos y obligaciones se transiten en virtud de herencia, por tanto, durante generaciones y generaciones, siempre y cuando sus titulares los ejerciten o traten de ponerlos en acción.
Por otra parte, la desidia en el ejercicio de los propios derechos es también manifestación de una conducta que permite suponer que los derechos que no son ejercitados en su momento adecuado o dentro de un periodo de tiempo prudente, ya no serán ejercitados nunca.
En definitiva, las exigencias de la buena fe y de la seguridad en el tráfico imponen la necesidad de que se marquen límites temporales máximos de ejercicio de los derechos que permanecen actualmente inactivos.
El cómputo del tiempo conforme al artículo 5 del Código Civil
Gramaticalmente hablando, computar equivale a contar o calcular los periodos de tiempo. La determinación del momento de nacimiento, modificación o extinción de los derechos y de los deberes a ellos conexos provoca numerosísimos problemas en la práctica.
En la actualidad, la regla fundamental al respecto se encuentra recogida en el artículo 5 del Código Civil, que dispone “1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar el día siguiente; y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Aspectos de dicho precepto:
El cómputo del tiempo en otras disposiciones legislativas
En los tiempos contemporáneos lo dispuesto por el Código Civil se ve repetido y reiterado en otras leyes, en las que podría haber bastado con resaltar la exclusión de los días inhábiles.
En el ámbito administrativo o procesal, los particulares se encuentran vinculados por las disposiciones legislativas existentes sobre ellos y que, en el cómputo de los plazos, deben ser excluidos los días inhábiles.
Por ejemplo, el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone:
El titular de un derecho tiene la posibilidad de ejercitar los poderes que su derecho le confiere, bien en un momento concreto (término), bien a lo largo de un periodo de tiempo (plazo).
La precisión del período temporal durante el cual pueden ejercitarse las facultades que se poseen varía de acuerdo con la naturaleza del derecho de que se trate.
Quien ostenta un derecho subjetivo tiene el poder de imponer su decisión sobre otra u otras personas que se verán afectadas como consecuencia del ejercicio de aquel derecho. Si en principio el titular del derecho subjetivo puede ejercitar en cualquier momento las facultades que ostenta y deja pasar un largo período temporal sin hacerlo, puede darse el caso de que termine por reclamar sus intereses en un momento tan tardío que, razonablemente, el sujeto pasivo no pensara que tal derecho se encontraba activo y vivo. El fenómeno además se agravaría, si pensamos que en nuestro sistema jurídico la mayor parte de los derechos y obligaciones se transiten en virtud de herencia, por tanto, durante generaciones y generaciones, siempre y cuando sus titulares los ejerciten o traten de ponerlos en acción.
Por otra parte, la desidia en el ejercicio de los propios derechos es también manifestación de una conducta que permite suponer que los derechos que no son ejercitados en su momento adecuado o dentro de un periodo de tiempo prudente, ya no serán ejercitados nunca.
En definitiva, las exigencias de la buena fe y de la seguridad en el tráfico imponen la necesidad de que se marquen límites temporales máximos de ejercicio de los derechos que permanecen actualmente inactivos.
El cómputo del tiempo conforme al artículo 5 del Código Civil
Gramaticalmente hablando, computar equivale a contar o calcular los periodos de tiempo. La determinación del momento de nacimiento, modificación o extinción de los derechos y de los deberes a ellos conexos provoca numerosísimos problemas en la práctica.
En la actualidad, la regla fundamental al respecto se encuentra recogida en el artículo 5 del Código Civil, que dispone “1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar el día siguiente; y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Aspectos de dicho precepto:
- La regla contenida en el artículo transcrito tiene carácter supletorio.
- Los días inhábiles se cuentan o computan como si no fueran tales, pues el Código Civil sigue el sistema del llamado cómputo continuo, en cuya virtud no se exceptúan los días inhábiles del cómputo de los plazos.
- La computación de fecha a fecha, establecida en el precepto para los plazos mensuales o anuales, no deroga la exclusión del cómputo del día inicial, ya que dicha exclusión desempeña el papel de garantizar la exacta correspondencia entre fechas.
- La regla establecida respecto del agotamiento de los plazos mensuales, referida al último día de un mes cualquiera es obvia, dada la distinta duración de los meses del año.
El cómputo del tiempo en otras disposiciones legislativas
En los tiempos contemporáneos lo dispuesto por el Código Civil se ve repetido y reiterado en otras leyes, en las que podría haber bastado con resaltar la exclusión de los días inhábiles.
En el ámbito administrativo o procesal, los particulares se encuentran vinculados por las disposiciones legislativas existentes sobre ellos y que, en el cómputo de los plazos, deben ser excluidos los días inhábiles.
Por ejemplo, el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone:
- Siempre que por ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
- Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo...