La Actividad De La Fundación

Compartir:
El patrimonio fundacional y la aplicación de las rentas


El desarrollo de las actividades propias de la fundación depende, naturalmente, de sus fines, estatutariamente establecidos y clasificados por el correspondiente Protectorado (culturales, asistenciales, benéficos, etc.). En general, las actividades fundacionales deben ser llevadas a cabo sin detrimento de su dotación patrimonial. Esto es, la fundación debe actuar en el tráfico jurídico conservando su patrimonio y aplicando a la consecución de los fines fundacionales única y exclusivamente las rentas o rendimientos de la dotación patrimonial, más otros posibles ingresos (donaciones, subvenciones, herencias...)
Según ello, uno de los ejes cardinales en la materia estriba en evitar la pérdida de valora económico de la dotación patrimonial para garantizar el futuro de la fundación y el duradero cumplimiento de los fines que le son propios.
La legislación posterior al Decreto de 1899, afirma el principio de que las fundaciones pueden adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, incluidos los bienes inmuebles.
Cuestión bien diferente es que los patronos puedan actuar a su antojo en relación con la administración y disposición de los bienes que constituyen la dotación patrimonial de la fundación, pues normalmente cualesquiera actos de cierta entidad deben contar con la preceptiva autorización del Protectorado correspondiente, para garantizar el mantenimiento del valor económico de la dotación patrimonial.
El artículo 25.1 de la Ley 30/94 establece que deberá ser destinado a la realización de los fines fundacionales “al menos, el 70 por 100 de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa reducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducios los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional”.

Las actividades empresariales


La reacción inicial de la doctrina especializada fue absolutamente contraria a la idea de que las fundaciones, por sí mismas, pudieran desempeñar actividades empresariales, dado que la idea de lucro o ganancia debe seguir siendo extraña a las fundaciones.
En los últimos tiempos, sin embargo, los estudiosos del tema defienden abiertamente la posibilidad de que las fundaciones desplieguen actividades de explotación patrimonial a fin de incrementar la rentabilidad de la dotación procurar el mejor cumplimiento del fin fundacional. En dicha línea se pronuncian las leyes autonómicas y la vigente ley 30/94.
Así pues, con carácter general, la admisibilidad del desempeño de actividades empresariales por parte de las fundaciones resulta hoy indiscutible.

Compartir:

Buscar

Archivo del blog