La Publicidad Formal

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Al hablar de publicidad formal se pretende hacer referencia a todos los aspectos relacionados con el conocimiento de los asientos del Registro y con los medios a través de los cuales se consigue dicho reconocimiento.

Los medios de publicidad: la gratuidad de las certificaciones


Medios de publicidad:

  • Consulta directa o exhibición al interesado de los libros registrales, pudiendo incluso tomar nota de los mismos, aunque tales notas, evidentemente, carecen de valor probatorio alguno.
  • Las notas simples informativas. Son un medio de publicidad formal, que sin encontrarse contempladas en la Ley del Registro Civil, aparecen tangencialmente referidas en el Reglamento del Registro Civil. Estas notas simples carecen de valor probatorio alguno.
  • Las certificaciones, por el contrario, son “documentos públicos” con pleno valor probatorio. La Ley Enjuiciamiento Civil habla indistintamente de partidas o certificaciones.

Aunque el Reglamento del Registro Civil no ha sido formalmente derogado, actualmente casi todas las disposiciones relativas al régimen económico del Registro Civil contenidas en la Ley del Registro Civil y en el Reglamento del Registro Civil han quedado sin contenido, tras las diversas medidas legislativas impulsadas por los Gobiernos presididos por F. González, que han declarado la completa gratuidad de todas las actuaciones del Registro Civil.
La gratuidad de las certificaciones, unida a su particular valor probatorio como documentos públicos, comporta su generalizada utilización en la práctica, siendo por tanto el medio habitual de acreditación del contenido de los asientos.
Atendiendo al conjunto de datos que proporcionan, las certificaciones pueden ser literales o en extracto.
Aunque el Reglamento del Registro Civil califica de ordinarias a las inscripciones en extracto, lo cierto es que hoy en día las certificaciones suelen ser comúnmente literales, pues la autorización de fotocopias de los libros registrales hace que sea más fácil proporcionar el contenido íntegro del folio correspondiente. Dichas fotocopias se realizan en papel oficial y con una diligencia de compulsa autenticada con la firma del Secretario del Juzgado.

El carácter público del Registro Civil


El Registro Civil, como regla general, tiene carácter público, presumiéndose que quien solicita una certificación tiene un interés en conocer los asientos y, por consiguiente, derecho a obtener la oportuna certificación. Sin embargo, esta regla general se ve mitigada por dos razones de diversa índole:

  • De una parte, por que las cuestiones relacionadas con la intimidad personar y familiar no deben ser objeto de divulgación indiscriminada y son consideradas como casos de publicidad restringida. En consecuencia, las certificaciones que contengan algunos de los datos reservados, sólo pueden ser expedidas a favor de los propios inscritos o de sus familiares cercanos o herederos.
  • En segundo lugar, para paliar los abusos que podría provocar la gratuidad de las certificaciones.


Referencia al Libro de Familia


El llamado libro de familia es un instrumento más de determinados datos relativos a las personas.
El objeto fundamental del libro de familia consiste en anotar en el mismo los datos relativos al matrimonio, filiación (matrimonial y extramatrimonial), separación, nulidad y divorcio, hechos que afecten a la patria potestad y la defunción de los hijos ocurrida antes de la emancipación. Los asientos del libro de familia tienen valor de certificaciones y son medio de prueba.

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