La Lesión De Los Derechos De La Personalidad Y La Reparación Del Daño Causado

Compartir:
El daño moral


La peculiar naturaleza de los derechos de la personalidad ha traído consigo que, durante largo periodo de tiempo, su lesión o violación por terceras personas no comportara consecuencia patrimonial alguna.
Sin embargo, dicho silogismo fue destruido hace ya casi un siglo por el Tribunal Supremo, que al reconocer la existencia de un daño moral como consecuencia de la lesión de los derechos de la personalidad.
Desde entonces, la sesión de los derechos de la personalidad se ha identificado con la idea de daño moral, que actualmente, habrá de ser resarcido por su causante.

La obligación de reparar el daño causado

Por lo general el resarcimiento o reparación del daño se llevará a cabo mediante la una indemnización pecuniaria. A efectos de la cuantificación de dicha indemnización, aparte las circunstancias del caso en cuestión, habrán de entrar en juego las reglas generales de responsabilidad civil extracontractual. El demandante deberá acreditar la acción dañosa de tercero infractor y el perjuicio sufrido.
Sin embargo, respecto de los derechos al honor, la intimidad e imagen, la Ley Orgánica del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen establece que la “existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima” en la esfera reservada de la persona. No obstante, la indemnización pecuniaria no tiene por qué existir siempre y necesariamente.

Compartir:

Buscar

Archivo del blog