El Ejercicio De Los Derechos Y Sus Límites

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El ejercicio de los derechos


El poder de actuación que confiere la titularidad de un derecho subjetivo, mediante su ejercicio, debe servir para satisfacer los intereses del titular. Pero no es preceptivo que los derechos se ejerciten, o al menos que se ejerciten de una determinada manera, si bien, para los casos más extremos de falta de ejercicio se marcan límites temporales.
El ejercitar un derecho es hacer uso del poder que comporta. Ahora bien, no es preciso que sea el propio titular quien ejercite sus derechos subjetivos. Cabe que sean ejercitados materialmente por otra. Esto ocurre, necesariamente, cuando el titular es incapaz de ejercitar sus derechos, por ejemplo, por no haber alcanzado la edad precisa para hacerlo. Cuando tal sucede, el ordenamiento jurídico establece que los derechos del incapaz sean ejercitados, en interés del incapaz, por sus representantes legales. También puede ocurrir que el titula de un derecho encomiende su ejercicio a otra persona. En estas hipótesis se ejercitan los derechos por mediación de un representante.
Ejercitar los derechos, bien personalmente por el titular, bien por persona interpuesta, persigue procurar satisfacción al interés del titular. Por ello el titular de un derecho subjetivo, para satisfacer su interés, puede ejercitar el conjunto de facultades o poderes concretos que forman parte de su derecho. Ahora bien, la satisfacción del propio interés no autoriza a cualquier acto de ejercicio del derecho, sino que, por el contrario existen límites que restringen la posibilidad o las modalidades del ejercicio de los derechos, algunos de los cuales merecen especial atención.

Los límites de los derechos


La calificación de derechos absolutos requiere de inmediato precisar que no hay derechos ilimitados o de alcance ilimitado. En efecto, el poder de actuación que supone el derecho subjetivo no puede concebirse aislado ni desconectado de las coordenadas sociales en que el derecho y su titular se desenvuelven. Sólo viviendo en sociedad se plantea la necesidad de una ordenación jurídica que atienda a la coexistencia de múltiples derechos que, muchas veces se entrecruzan entre sí, cuando no resultan contradictorios o antagónicos.
Por consiguiente, debemos desterrar la idea de que los derechos subjetivos otorguen a su titular una capacidad de actuación ilimitada o un poder infinito. En términos generales, las facultades de actuación del titular de los derechos subjetivos se encuentran delimitadas por los derechos de los demás ciudadanos y de las necesidades o requerimientos del interés general.
En definitiva, el ejercicio de los derechos subjetivos debe llevarse a cabo de forma razonable y adecuada a la propia función desempeñada por cada uno de los derechos en cotidiana convivencia social. Sin embargo, en buen número de ocasiones, tampoco es extraño que dicho ejercicio se vea perturbada por quienes, realizando un mal uso de su propia libertad de actuación, se extralimitan en el ejercicio de sus derechos, atentando contra los demás o contra los intereses generales. Ante ello, es necesario que el legislador (y sobre todo, la jurisprudencia) cuente con mecanismos restauradores del ejercicio razonable de los derechos que permitan la ordenada convivencia social y, en su caso, la jerarquización de los intereses jurídicamente protegidos.
Tales mecanismos suelen identificarse doctrinalmente con los límites de los derechos.

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