El Domicilio: Concepto Y Significado

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El término domicilio, etimológicamente procede del domus latino, equivalente a casa familiar, y por extensión, está referido al lugar de residencia habitual de la personal.
En nuestra Constitución, el domicilio aparece expresamente recogido en el artículo 18, que garantiza su inviolabilidad. En tal precepto, el domicilio se identifica con la vivienda en la que, habitual o pasajeramente, reside la persona, para garantizar que, salvo en el caso de flagrante delito, nadie puede penetrar en ella, ni siquiera los representantes de los poderes públicos, sin autorización judicial o consentimiento del interesado.
De otra parte, el artículo 19 reconoce a los españoles el derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Se considera, pues, que la fijación del domicilio forma parte de las libertades públicas inherentes a la dignidad de la persona.
La disposición del Código Civil sobre el particular establece que para que el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de residencia habitual.

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