La Personalidad

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Capacidad jurídica y capacidad de obrar


Al hablar jurídicamente de personalidad se está haciendo referencia al reconocimiento de alguien como sujeto de derechos y obligaciones.
El nacimiento de una persona o la constitución de una persona jurídica conlleva inmediatamente la consecuencia de considerarla como un miembro más de la comunidad en que se inserta, en cuanto su propia génesis puede dar origen a derechos y obligaciones de inmediato, aun cuando tal persona no pueda saberlo o no pueda llevarlos a la práctica.
Capacidad jurídica significa tener la aptitud o idoneidad necesarias para ser titular de derechos o/y obligaciones.
Capacidad de obrar implica la posibilidad, aptitud o idoneidad de una persona (ora natural, ora jurídica) para ejercitar o poner en práctica los derechos u obligaciones que le sean imputables o referibles.
Por consiguiente, se afirma que la capacidad jurídica no es susceptible de graduaciones o matizaciones: se tiene o no se tiene, se es persona o no.
Por el contrario, la capacidad de obrar permite graduaciones y subdivisiones en atención al tipo de acto que se pretenda realizar por el sujeto de derecho. Por lo tanto, desde el punto de vista meramente práctico, la que adquiere relevancia es la capacidad de obrar que, en cada caso concreto, permitirá dilucidar si el sujeto de derecho puede realizar o no un determinado acto con eficacia jurídica.

La igualdad esencial de las personas


La capacidad jurídica, pues, no significa la posibilidad de actuar, sino sencillamente la posibilidad, abstracta y sencilla, de encontrarse en situaciones originadoras de derechos y obligaciones que pueden darse a lo largo de la vida de un sujeto y tiene valor fundamentalmente ético o socio-político: colocar a todas las personas en un punto de partida presidido por la idea de la igualdad, rechazando las discriminaciones.
En el sentido dicho se pronuncia precisamente el artículo 14 de la Constitución Española estableciendo que los españoles somos iguales ante la ley, no iguales entre sí, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de cualquier circunstancia personal o social.

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