El Código Civil menciona una serie de plazos generales de prescripción:
- Los derechos reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años, salvo la acción hipotecaria que lo hace a los veinte.
- Los derechos reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años.
- Los derechos de crédito o personales cuentan con el plazo general de prescripción de quince años, aplicable salvo que se disponga otra cosa diferente por la ley en cada caso.
- El derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año prescribe a los cinco años.
- En el plazo de tres años prescribe el derecho a cobrar los servicios profesionales y algunos otros derechos concretos, entre los que destaca la deuda por la adquisición de bienes a un comerciante.
- En el plazo de un año prescriben los interdictos posesorios y el derecho a reclamar la indemnización que nace de responsabilidad civil extracontractual.