El negocio considerado como acto y también como regla incide sobre una situación jurídica. Es la situación o estado en que se encuentra el autor del negocio y la situación o el estado en que a su vez se encuentran otras personas. Si dichas situaciones se conectan entre sí puede hablarse de relación jurídica. El negocio incide sobre una relación jurídica a la que se puede llamar “relación negocial”.
La relación negocial no puede confundirse con el negocio. El negocio es un acto y la relación una situación, puede que existiese antes de realizarse el negocio o puede ser también que resulte creada o constituida por obra del negocio.
El negocio proyecta su eficacia sobre la relación negocial, la constituye, la modifica o la extingue, y al mismo tiempo es la fuente de determinación del contenido, conjunto de derechos y deberes que, por virtud de dicha relación, ostentan y asumen las partes.
Si bien el negocio jurídico en ocasiones puede nacer por la emisión de una o varias declaraciones de voluntad por el autor o autores del negocio de manera que a través de ella se hace conocido o se comunica el propósito del declarante y su voluntad de elevar lo declarado a la categoría de regla preceptiva, también cabe que la reglamentación negocial de intereses se exteriorice por medio de comportamientos. La diferencia entre los negocios de declaración y los negocios de actuación de la voluntad no es decisiva ni sustancial, en ambos casos lo que existe es una valoración jurídica de un determinado fenómeno social. En ambos casos el ordenamiento atribuye significado y dota de valor preceptivo a la situación creada por los particulares, y en cualquier caso, hay un negocio jurídico. Sin embargo, la distinción entre ambos puede suponer un tratamiento jurídico distinto.
La relación negocial no puede confundirse con el negocio. El negocio es un acto y la relación una situación, puede que existiese antes de realizarse el negocio o puede ser también que resulte creada o constituida por obra del negocio.
El negocio proyecta su eficacia sobre la relación negocial, la constituye, la modifica o la extingue, y al mismo tiempo es la fuente de determinación del contenido, conjunto de derechos y deberes que, por virtud de dicha relación, ostentan y asumen las partes.
Si bien el negocio jurídico en ocasiones puede nacer por la emisión de una o varias declaraciones de voluntad por el autor o autores del negocio de manera que a través de ella se hace conocido o se comunica el propósito del declarante y su voluntad de elevar lo declarado a la categoría de regla preceptiva, también cabe que la reglamentación negocial de intereses se exteriorice por medio de comportamientos. La diferencia entre los negocios de declaración y los negocios de actuación de la voluntad no es decisiva ni sustancial, en ambos casos lo que existe es una valoración jurídica de un determinado fenómeno social. En ambos casos el ordenamiento atribuye significado y dota de valor preceptivo a la situación creada por los particulares, y en cualquier caso, hay un negocio jurídico. Sin embargo, la distinción entre ambos puede suponer un tratamiento jurídico distinto.