Caracterización General De Los Derechos De La Personalidad

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La esencialidad o inherencia a la persona


Ante todo, y siguiente el texto constitucional, debe subrayarse que los derechos de la personalidad son inherentes a la persona.
La inherencia a la persona significa, ante todo, que los derechos de la personalidad corresponden a todo ser humano por el mero hecho de serlo, sin necesidad, por tanto, de circunstancias, requisitos o situaciones sociales de orden complementario.

La condición de derechos personalísimos


La referencia constitucional de derechos inherentes a la persona tiene profundas raíces iusprivatistas y puede ser, parcialmente, identificada con la categoría de derechos personalísimos: estos es, aquellos que debe ejercitar necesariamente su titular, sin posibilidad de transmitirlos o enajenarlos a otra persona.
Así pues, los derechos de la personalidad son personalísimos, pero no todos éstos son derechos de la personalidad. Por ejemplo, el ejercicio de la patria potestad respecto de los hijos menores, calificado de forma unánime como personalísimo, no es considerado por nadie como derecho de la personalidad.
En cuanto derechos personalísimos, los derechos de la personalidad gozan de una serie de características generales que suelen enunciarse recurriendo a las ideas generales de inalienabilidad, indisponibilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad.

El deber general de respeto


Dado que la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, constitucionalmente hablando, constituyen fundamento básico de la convivencia ciudadana, es evidente que los derechos de la personalidad deben ser objeto de respeto general. En tal sentido, caso de ser conculcados o desconocidos, su titular puede ejercitarlos y reclamar su protección frente a todos, ya se trate del propio Estado o de las Administraciones Públicas, ya de los restantes conciudadanos. En consecuencia, los derechos de la personalidad pueden ser calificados como generales.
Sin embargo, la mayoría de la doctrina, para resaltar lo dicho, prefiere seguir utilizando la categoría de derechos absolutos. Naturalmente, la fortaleza del epíteto absoluto obliga a quienes lo utilizan a precisar de inmediato que ello no significa que el derecho tenga un contenido infinito o ilimitado.

La extrapatrimonialidad


Otra de las características fundamentales de los derechos de la personalidad consiste en su extrapatrimonialidad, en cuanto, en sí mismos considerados, deben ser excluidos “del comercio de los hombres”. Es decir, su reconocimiento por el ordenamiento jurídico parte de la base de que su finalidad no estriba en incrementar el patrimonio del sujeto de derecho que ostenta su titularidad, sino en reconocer ámbitos de seguridad y de libertad necesarios para el desarrollo personal.

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